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RESOLUCIÓN N° 230CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1984-02-22

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA A LAS. IMPORTACIONES DE FTALATO DE BUTILO POR PARTE DE COLOMBIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 230 22 de febrero de 1984 RESOLUCION 230 RESOLUCION 230 Suspensión de la aplicación de cláusulas de salvaguardia a las. importaciones de ftalato de butilo por parte de Colombia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 79, 99 y 114 del Acuerdo;

CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Colombia, mediante telex del 27 de abril de 1983, comunicó a la Junta la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el inciso tercero del Artículo 79 del Acuerdo para el siguiente producto: 29.15.21.43 Ftalato de butilo 2. Que, el 10 de noviembre de 1983, al no existir evidencias de perjuicio grave causado por el cumplimiento del Programa de Liberación, la Junta mediante Re-solución 224 solicitó al Gobierno de Colombia la suspensión de las medidas de salvaguardia adoptadas el 27 de abril para el mencionado producto; 3.

Que el Gobierno de Colombia, mediante telex 6279 del 29 de diciembre de 1983, comunicó a la Junta haber establecido nuevamente la cláusula de salvaguardia del Artículo 79 del Acuerdo al mencionado producto; Que en la mencionada comunicación, anunció enviar la exposición acerca de las razones que asisten al Gobierno de Colombia para la aplicación de la referida medida; 4.

Que, el 3 de enero de 1984, la Junta mediante telex 16 solicitó al Gobierno de Colombia el envío de la información sustentatoria de la nueva medida en un plazo no mayor a los 15 días a partir de la fecha de dicha comunicación; 5. Que en el plazo señalado, el Gobierno de Colombia no presentó la información sustentatoria de la aplicación de las referidas medidas de salvaguardia; 6.

Que en consecuencia, debe suspenderse la aplicación de las medidas de salva-guardia a las importaciones del ftalato de butilo del ítem NABANDINA 29.15 21.43.

RESUELVE

Artículo 1.- Solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, de las medidas de salvaguardia adoptadas el 29 de diciembre de 1983, respecto a las importaciones de ftalato de butilo del ítem NABANDINA 29.15.21.43 originarias y procedentes de la Subregión. Artículo 2.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo.

Lima, 22 de febrero de 1984. EDGAR CAMACHO OMISTE PEDRO CARMONA ESTANGA EDGARD MONCAYO JIMENEZ