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RESOLUCIÓN N° 235CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1984-06-19

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA A LAS IMPORTACIONES DE TABLEROS AGLOMERADOS Y DE MADERAS CONTRACHAPADAS Y DENEGATORIA DE LA APLICACIÓN A AGLOMERADOS DE MADERA POR PARTE DEL PERÚ

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[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 235 19 de junio de 1984 RESOLUCION 235 RESOLUCION 235 Suspensión de la aplicación de cláusulas de salvaguardia a las importaciones de tableros aglomerados y de maderas contrachapadas y denegatoria de la aplicación a aglomerados de madera por parte del Perú La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 79 y 99 del Acuerdo;

CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Perú, mediante Oficio N° 0102-ITI-DM-84 del 27 de enero de 1984, comunicó a la Junta la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el inciso tercero del Artículo 79 del Acuerdo respecto a los siguientes productos: 44.11.00.00 Tableros aglomerados, 44.15.02.00 Maderas contrachapadas de no coníferas (triplay).

Que adjunto al mencionado Oficio, el Gobierno del Perú presentó el documento sustentatorio de la aplicación de la referida cláusula de salvaguardia. Que a partir de esta fecha se cursaron las siguientes comunicaciones: a) Telex N° 696 del 24 de febrero de la Junta al Gobierno del Perú, solicitando el envío, en un plazo no mayor de 15 días, de información sobre volumen de importaciones y exportaciones, permisos fitosanitarios otorgados por el Ministerio do Agricultura, precios internos y precios CIF de las importaciones realizadas; b) Telex N° 683, 684, 685 y 686 de la Junta a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela respectivamente, solicitando información sobre capacidad instalada, producción, exportaciones al Perú y precios FOB de exportación de los mencionados productos; c) Oficio N° DGINT/AC/841583, telex N° 090 y 1818 de los Gobiernos del Ecuador, Bolivia y Colombia respectivamente, enviando la información solicitada; d) Oficio N° 240-ITI-DM-84 del 12 de marzo, Oficio IG-059-84-DGAE/VM del 4 de abril y telex MINT 111 del 27 de abril del Gobierno del Perú a la Junta, enviando información complementaria. 2.

Que el Gobierno del Perú, mediante Oficio N° 0240-ITI-DM-84 del 12 de marzo y telex complementario MINT 078 del 29 de marzo, invoco “la aplicación del Artículo 79 del Acuerdo” para el siguiente producto que “se encuentra bajo el régimen dispuesto por la Resolución N° 200 de la Junta”: 44.18.00.00 Aglomerados de maderas en planchas. Que a partir de la fecha se cursaron las siguientes comunicaciones: a) Telex N° 1293 del 10 de abril de la Junta al Gobierno del Perú solicitando información relativa a capacidad instalada, volumen de producción, exportaciones y nómina de empresas productoras; b) Telex N° 101 del 11 de abril del Gobierno del Perú a la Junta comunicando que la información presentada para el ítem 44.11.00.00 es extensiva al ítem 44.18.00.00 dado que el producto a base de madera compite directamente con los tableros aglomerados a base de bagazo de caña. 3.

Que el Gobierno del Perú fundamentó sus solicitudes en las siguientes razones: a) La industria de madera y mueblería presenta una situación de deterioro de la producción, siendo especialmente crítica la del sector productor de tableros aglomerados y de maderas contrachapadas (triplay); b) Entre las causas que han originado o agudizado dicha situación crítica, algunas se derivan de la crisis de la economía peruana y otras obedecen a factores externos. Entre las causas más importantes están: - La contracción de la demanda interna como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la población; - La reducción de las ventas de exportación como consecuencia de la aplicación de medidas restrictivas en el Grupo Andino, especialmente en Venezuela y Colombia; - El crecimiento acelerado de las importaciones al amparo del Programa de Liberación de productos procedentes del Ecuador y Bolivia; - Los factores ecológicos que no han permitido el normal abastecimiento de insumos. c) La existencia de una “gran amenaza” de que las exportaciones principalmente ecuatorianas de tableros aglomerados puedan causar serios daños a la producción nacional; d) Las exportaciones de maderas contrachapadas del Ecuador y Bolivia, por efecto de la desviación de mercados, están orientándose al mercado peruano pudiendo causar serios daños a la producción nacional. 4.

Que de los estudios efectuados por la Junta se derivan las siguientes conclusiones: a) Que durante 1983 el sector productor de tableros aglomerados a base de bagazo de caña y de maderas contrachapadas (triplay) atravesó por serias dificultades que se expresaron en un descenso de la producción, en un alto grado de capacidad ociosa y en la disminución del nivel de empleo; b) Que dichas dificultades han estado principalmente relacionadas con la contracción del mercado interno y la caída de sus exportaciones, puesto que las importaciones de origen subregional tienen una participación poco significativa en su mercado doméstico; c) Que durante el primer trimestre de 1984 se observa un incremento de las importaciones originarias del Ecuador; d) Que no obstante, no hay evidencia de que en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 99 del Acuerdo “los perjuicio graves provienen sustancialmente de dichas importaciones”; e) Que el Perú no registra importaciones originarias y procedentes de Colombia y Venezuela durante 1983 y el primer trimestre de 1984. 5.

Que, en consecuencia, debe suspenderse la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de origen subregiopal de maderas contrachapadas de no coníferas del ítem 44.15.02.00 y de tableros aglomerados a base de bagazo de caña del ítem 44.11.00.00, y denegarse la solicitud de aplicación de medidas de salvaguardia. al producto aglomerados de madera en planchas del ítem 44.18.00.00.

RESUELVE

Artículo 1.- Solicitar al Gobierno del Perú la suspensión, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, de las medidas de salvaguardia adoptadas el 27 de enero de 1984, respecto a las importaciones de tableros aglomerados a base de bagazo de caña del ítem 44.11.00.00 y de maderas contrachapadas de no coníferas de la subposición NABANDINA 44.15.02.00, originarias de la Subregión. Artículo 2.- Denegar la solicitud del Gobierno del Perú para aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones originarias y procedentes de la Subregión de aglomerados de madera en planchas del ítem 44.18.00.00.

Artículo 3.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo. Lima, 19 de junio de 1984. EDGAR CAMACHO OMISTE PEDRO CARMONA ESTANGA EDGARD MONCAYO JIMENEZ ----------------------- a