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RESOLUCIÓN N° 254CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1986-04-16

DECLARACIÓN DE QUE NO HA LUGAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL ACUERDO DE CARTAGENA A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL PERÚ

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 254 16 de abril de 1986 RESOLUCION 254 RESOLUCION 254 Declaración de que no ha lugar la Aplicación del Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de productos originarios del Perú LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 80 del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante telex del 5 de marzo de 1986, solicitó el pronunciamiento de la Junta sobre la alteración de las condiciones normales de competencia originada por las recientes devaluaciones de las tasas de cambio aplicables a las exportaciones en Ecuador, Perú y Venezuela; Que la Comisión no ha adoptado el sistema de indicadores económicos a que se refiere el Artículo 80 del Acuerdo y que, por lo tanto, la Junta debe proceder según sus propios elementos de juicio;

Que la Junta dispone de información oficial del Perú que registra variaciones recientes de la tasa de cambio aplicable a sus exportaciones, la cual resulta de la ponderación de las tasas del mercado único de cambios y del mercado financiero, ponderación que ha sido modificada en dos oportunidades desde agosto de 1985 con un efecto acumulado del 2.49 por ciento hasta el mes de febrero de 1986, al pasar de 14.45 a 14.81 intis por dólar de los Estados Unidos de América;

Que la Junta dispone de información de Colombia, según la cual su tasa de cambio se ha incrementado en los meses de enero y febrero de 1986 en 1.60 y 1.77 por ciento respectivamente, al pasar de 172.24 pesos por dólar de los Estados Unidos de América en diciembre de 1985 a 175.00 en enero de 1986 y a 178.10 pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América en febrero del mismo año;

Que en general, para la verificación de una alteración de las condiciones de competencia derivada de una devaluación de la tasa de cambio de un país es necesario, entre otras consideraciones, tener presente no solamente la evolución de las tasas de cambio nominales sino también la de los niveles de precios de los países involucrados; Que tomando en cuenta la evolución reciente de la tasa de cambio nominal de Colombia con relación a la tasa de cambio nominal del Perú, ajustadas por la relación de sus respectivos niveles de precios, la Junta no ha encontrado evidencia de una alteración de las condiciones de competencia en el período comprendido entre agosto de 1985 y febrero de 1986;

Que corresponde a la Junta pronunciarse según lo dispone el Artículo 80 del Acuerdo;

RESUELVE

Artículo Unico.- Declarar que no ha lugar a la adopción por parte de Colombia de medidas correctivas al amparo del Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena, respecto a las importaciones de productos originarios del Perú. En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros. Dada en la ciudad de Lima, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.

PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS JAIME SALAZAR MONTOYA JOSE GUILLERMO JUSTINIANO SANDOVAL