JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 270CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1987-09-07

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 252

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 270 7 de septiembre de 1987 RESOLUCION 270 RESOLUCION 270 Derogación de la Resolución 252 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que la Junta, mediante Resolución 252 del 16 de abril de 1986, luego de verificar la alteración de las condiciones normales de competencia generada por las devaluaciones monetarias de Venezuela de enero y febrero de 1986, se pronunció en el sentido que Colombia, de conformidad con el Artículo 80 del Acuerdo de Cartagena, podía adoptar medidas correctivas de carácter transitorio respecto a las importaciones originarias de Venezuela;

Que el Gobierno de Venezuela, a través del télex N° 240-482/2232 de fecha 10 del presente mes, solicitó la derogación de la Resolución 252 por estimar que las “condiciones competencia fueron restablecidas una vez instrumentadas medidas dictadas Gobierno Nacional respecto comercio exterior”; Que, en efecto, el Banco Central de Venezuela expidió el 16 de diciembre de 1986 la Resolución N° 86-12-02, vigente desde el 23 del mismo mes, que en su Artículo 2 dispone que “la totalidad de las divisas originadas por exportaciones de bienes será de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, quien las adquirirá al tipo de cambio de Bs. 14,4925 por dólar”;

Que dicha tasa de cambio es inferior en 1,50 por ciento..a la tasa de cambio de 14;71 bolívares por dólar de los Estados Unidos de América preponderantemente aplicable a las exportaciones venezolanas en diciembre de 1985; Que según la información oficial de que se dispone, la tasa de cambio de Colombia se ha incrementado en 41,26 por ciento, al pasar de 172,24 a 243,30 pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1985 y el 30 de junio de 1987;

Que tomando en cuenta la evolución de la tasa de cambio. nominal de Colombia con relación a la tasa de cambio nominal de Venezuela, ajustadas ambas por la relación de los respectivos niveles de precios, la Junta he establecido que la tasa de cambio real relativa de Colombia respecto a Venezuela ha superado, al 30 de junio de 1987, el nivel correspondiente a diciembre de 1985, verificando así que ha cesado la perturbación que motivó la Resolución 252;

Que corresponde a la Junta pronunciarse para que cesen, en consecuencia, las medidas correctivas que, con arreglo a la Resolución antes mencionada; estuviere aplicando Colombia a las importaciones de productos originarios de Venezuela;

RESUELVE

Artículo 1.- Derogar la Resolución 252 expedida el 16 de abril de 1986. Artículo 2.- En tal virtud, Colombia procederá a dejar sin efecto las medidas correctivas que estuviere aplicando, de conformidad con la Resolución a la que se refiere el Artículo anterior, a las importaciones de productos originarios de Venezuela. En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Lima, 07 de setiembre de 1987. FERNANDO GUTIERREZ ZALLES PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS JAIME SALAZAR MONTOYA