[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 282 25 de mayo de 1988 RESOLUCION 282 RESOLUCION 282 Aplicación Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO
Que en el Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión los Países Miembros acordaron el mantenimiento, a través de los mecanismos de salvaguardia y hasta el 31 de diciembre de 1988, de todas aquellas medidas que signifiquen restricciones de cualquier índole distintas a las para-arancelarias; Que es conveniente preservar la tendencia favorable registrada en las corrientes de comercio intrasubregional en los últimos años;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar a los Gobiernos de los Países Miembros el mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 1988 de las medidas a las que se refiere el ordinal Sexto del Capítulo IV del Acta Final del Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión. Artículo 2.- Las medidas a que se refiere el Artículo anterior no podrán ser en ningún caso menos favorables que las que se apliquen a las importaciones procedentes de terceros países y deberán, por lo menos, preservar el valor promedio de las importaciones de origen subregional de los tres últimos años.
En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, el 25 de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. FERNANDO GUTIERREZ ZALLES PEDRO LUIS ECHEVERRIA MONAGAS JAIME SALAZAR MONTOYA