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RESOLUCIÓN N° 288CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1989-09-08

VERIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 288 8 de septiembre de 1989 RESOLUCION 288 RESOLUCION 288 Verificación de producción de productos comprendidos en el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Metalmecánica LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 146 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia solicitó a la Junta la verificación del inicio de producción de válvulas de seguridad y de alivio de hasta 63,5 mm (2 ½”) de diámetro nominal de conexión, producto clasificado en el ítem 84.61.89.99 de la NABANDINA y comprendido en la Unidad 27 asignada a Colombia, Perú y Venezuela por la Decisión 146; Que de conformidad con el artículo 5 de la mencionada Decisión, la Junta verificó la existencia de dicha producción en Colombia;

Que la Junta, al notificar la existencia o el inicio de producción, debe identificar los productos fabricados y señalar aquéllos a los cuales corresponde aplicar los niveles del Arancel Externo Común, según lo establecido en los artículos 5, 23, 24 y 26 de la Decisión 146;

RESUELVE

Artículo 1.- Notificar a los Países Miembros la existencia de producción en la Subregión de válvulas de seguridad y de alivio de hasta 63,5 mm (2 ½”), clasificadas en el ítem 84.61.89.99 de la NABANDINA. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Decisión 146, a más tardar sesenta días después de la notificación de la presente Resolución, Bolivia y el Ecuador adoptarán plenamente los gravámenes del Arancel Externo Común señalados en el Anexo VI de la mencionada Decisión, para las importaciones de fuera de la Subregión de los productos que figuran en el artículo 1 de esta Resolución. Colombia, Perú y Venezuela continuarán aplicando dichos gravámenes que debieron adoptarlos, con arreglo al artículo 24 de la misma Decisión, el 31 de diciembre de 1983. -2- Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GALBADON MARQUEZ FERNANDO GUTIERREZ ZALLES