ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 307 13 de septiembre de 1991 RESOLUCION 307 RESOLUCION 307 Suspensión de Requisitos Específicos de Origen LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 41, 83, 84 y 85 del Acuerdo y las Resoluciones Nos. 1, 56, 62, 73, 217 y 245 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que los Presidentes de los Países Miembros en su Declaración de Galápagos postularon como los dos grandes objetivos de acción para la presente década, los de consolidar definitivamente el Espacio Económico Andino, y mejorar la articulación del Grupo Andino con el contexto internacional, y reforzar su contribución a la unidad latinoamericana;
En este sentido, manifiestan que el espacio económico subregional debe ser un contexto competitivo en el que rija la lógica del mercado, salvo una razonable protección frente a terceros países, y por otra parte, que la inserción moderna y dinámica en la economía mundial debe contribuir a reforzar la competitividad de las economías andinas y en los foros y negociaciones internacionales;
Que en las Actas de La Paz y Caracas se resolvió profundizar el Proceso de Integración Subregional adelantando la conformación de la Zona de Libre Comercio para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela al 31 de diciembre de 1991 incluyendo a Ecuador a más tardar el 30 de junio de 1992. Asimismo, se decidió aprobar el Arancel Externo Común antes del 31 de diciembre de 1991 y conformar la Unión Aduanera Andina hacia el 31 de diciembre de 1995;
Que en materia de Política Industrial, además del objetivo básico de estabilización macroeconómica, se ha adoptado una orientación conducente a la eliminación de restricciones no arancelarias, desmonte de subsidios y fijación de aranceles competitivos, en concordancia con los esquemas de apertura e inserción con el contexto internacional;
Que la orientación para la fijación de los Requisitos Específicos de Origen, varía en el actual contexto de profundización de la Integración Andina, orientándose hacia la modificación del agregado industrial subregional por tipos de industrias y producciones que conduzcan al perfeccionamiento del origen general de las mercancías y la mejora de las condiciones de la oferta productiva y el comercio andino, antes que a productos y empresas individualmente contemplados;
RESUELVE
Artículo 1.- Dejar sin efecto los Requisitos Específicos de Origen establecidos en las Resoluciones 1, 56, 62, 73, 217 y 245 para las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. -2- Artículo 2.- Para que los productos de las subpartidas NANDINA a que se refiere el artículo anterior se consideren originarios de la Subregión y si en su fabricación intervienen o se incorporan materiales importados desde terceros países, estos últimos deberán cumplir con las normas de Arancel Externo Común o Arancel Externo Mínimo Común que correspondan.
Artículo 3.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los trece novecientos noventa y uno. JOSE SERRANO HERRERA días del mes de setiembre de mil FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GABALDON MARQUEZ -3ANEXO I REO NABANDINA NANDINA 1 73230101 73101000 1 73230101 73102910 1 73230199 73101000 1 73230199 73102990 1 73238999 73101000 1 73238999 73102100 1 73238999 73102910 1 73238999 73102990 1 73360100 73211110 1 73360100 73211210 1 73360100 73211310 1 1 62 82010104 82010104 84101200 82012000 82013000 84131900 62 62 84101200 84101301 84136000 84137010 62 217 84101399 84110301 84137090 84143010 1 1 1 62 62 84150101 84150101 84150300 84371101 84371199 84182100 84182200 84186010 84472010 84472020 1 84400101 84501100 DESCRIPCION NANDINA Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero.
Recipientes para el transporte de leche, con capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero. Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero. Los demás depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares para cualquier materia, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero.
Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior o igual a 50 l, de fundición, hierro o acero. Cajas para cerrar por soldadura o rebordeado, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero. Recipientes para el transporte de leche, con capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero.
Los demás depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares para cualquier materia, de capacidad inferior a 50 l, de fundición, hierro o acero. Cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles, de fundición, de hierro o acero Cocinas de uso doméstico, de combustible líquido, de fundición, de hierro o acero Cocinas de uso doméstico, de combustible sólido, de fundición, de hierro o acero Horcas.
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. Las demás bombas con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo. Las demás bombas volumétricas rotativas. Las demás bombas centrífugas de una sola etapa, de diámetro de salida igual o inferior a 100 mm. Las demás bombas centrífugas. Motocompresores herméticos, de potencia inferior a 0,37 kW (1/2 HP), del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos.
Refrigeradores domésticos de compresión Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos Unidades selladas de absorción. Telares de punto rectilíneos, de uso doméstico. Telares de punto rectilíneos, excepto de uso doméstico. Máquinas para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca inferior o igual a 10 kg; totalmente automáticas -4- REO NABANDINA NANDINA 1 84400101 84501200 1 84400101 84501900 62 84410100 84521020 62 84410300 84521010 1 84450101 84581120 1 84450101 84581920 1 84450111 84581110 1 84450111 84581910 1 84450121 84581190 1 84450121 84589100 1 84450121 84589900 1 84450199 84581990 1 84450199 84589900 1 84450301 84592110 1 84450301 84592910 1 84450309 84592120 1 84450309 84592920 56 56 84450801 84450801 84621020 84622110 56 84450801 84622910 56 84450801 84623110 56 84450801 84623910 56 84450801 84624110 DESCRIPCION NANDINA Máquina para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca inferior o igual a 10 kg; las demás con secadora centrífuga Las demás máquinas para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca inferior o igual a 10 kg.
Máquinas de coser domésticas (excepto las de costura recta). Cabezas de máquinas de coser domésticas (excepto las de costura recta). Tornos horizontales de control numérico, a revólver, que trabajen por arranque de metal. Tornos horizontales, excepto de control numérico, a revólver, que trabajen por arranque de metal. Tornos horizontales de control numérico, que trabajen por arranque de metal.
Tornos horizontales, excepto de control numérico, paralelos universales, que trabajen por arranque de metal. Los demás, tornos horizontales de control numérico, excepto los paralelos universales y a revólver, que trabajen por arranque de metal. Los demás tornos de control numérico, excepto los horizontales, que trabajen por arranque de metal.
Los demás tornos, excepto los horizontales y de control numérico, que trabajen por arranque de metal. Los demás tornos horizontales, excepto los automáticos y de control numérico, que trabajen por arranque de metal. Los demás tornos, excepto los horizontales y de control numérico, que trabajen por arranque de metal. Las demás máquinas taladradoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1.600 mm, de control numérico.
Las demás máquinas taladradoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fundición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1,600 mm, excepto de control numérico. Las demás taladradoras radiales, de control numérico, para metales. Las demás taladradoras radiales, excepto de control numérico, para metales.
Prensas hidráulicas, para forjar o estampar metales. Prensas hidráulicas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico. Prensas hidráulicas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto de control numérico. Prensas hidráulicas para cizallar metales, de control numérico, excepto las combinadas para cizallar y punzonar. Prensas hidráulicas para cizallar metales, excepto de control numérico y las combinadas para cizallar y punzonar.
Prensas hidráulicas para punzonar o entallar metales, de control numérico. -5REO NABANDINA NANDINA 56 84450801 84624910 56 84450801 84629100 56 56 84450899 84450899 84621030 84622120 56 84450899 84622920 56 84450899 84623120 56 84450899 84623920 56 84450899 84624120 56 84450899 84624920 56 84450899 84629900 56 84451100 84623190 56 84451100 84623990 1 84451100 84624190 1 84451100 84624990 1 84451200 84622190 1 84451200 84622990 1 84470199 84561000 1 1 84470199 84470199 84562000 84563000 1 84470199 84569000 1 84470199 84659100 1 84470201 84659200 1 84470299 84561000 1 1 84470299 84470299 84562000 84563000 1 84470299 84569000 DESCRIPCION NANDINA Las demás prensas hidráulicas para punzonar o entallar metales o carburos metálicos, excepto de control numérico.
Las demás prensas hidráulicas para trabajar los metales o carburos metálicos, NP. Las demás prensas, para forjar o estampar metales. Las demás prensas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico. Las demás prensas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto de control numérico y las hidráulicas. Las demás prensas para cizallar metales, de control numérico, excepto las hidráulicas y las combinadas para cizallar y punzonar.
Las demás prensas para cizallar metales, excepto las de control numérico, las hidráulicas y las combinadas para cizallar y punzonar. Las demás prensas para punzonar o entallar metales, de control numérico. Las demás prensas para punzonar o entallar metales o carburos metálicos, excepto de control numérico. Las demás prensas, excepto las hidráulicas, para trabajar los metales o carburos metálicos, NP.
Las demás máquinas para cizallar metales, de control numérico, excepto las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar. Las demás máquinas para cizallar metales, excepto de control numérico, las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar. Las demás máquinas para punzonar o entallar metales, de control numérico. Las demás máquinas, para punzonar o entallar metales, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar, excepto de control numérico.
Las demás máquinas para curvar, plegar o aplanar metales, de control numérico, excepto las prensas. Las demás máquinas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto las prensas y de control numérico. Máquinas, herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. Máquinas herramientas que trabajen por ultrasonido. Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión. Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Sierras, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. Cepilladoras; máquinas para fresar o moldurar, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. Máquinas herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. Máquinas herramientas que trabajen por ultrasonido.
Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión. Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma. -6REO NABANDINA NANDINA 1 84470299 84659200 1 84470300 84561000 1 1 84470300 84470300 84562000 84563000 1 84470300 84569000 1 84470300 84659500 1 84470400 84561000 1 1 84470400 84470400 84562000 84563000 1 84470400 84569000 1 84470400 84659300 1 84470600 84561000 1 1 84470600 84470600 84562000 84563000 1 84470600 84569000 1 84470600 84659910 62 62 84560101 84560199 84741010 84741090 62 62 84560201 84560299 84742010 84742090 62 84569001 84749030 62 84569009 84749040 62 84569099 84749010 62 84569099 84749020 62 84569099 84749050 62 84569099 84749090 245 56 84610100 84618999 84818010 84818090 DESCRIPCION NANDINA Cepilladoras; máquinas para fresar o moldurar, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares.
Máquinas herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. Máquinas herramientas que trabajen por ultrasonido. Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión. Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Máquinas para taladrar o mortajar, madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. Máquinas herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. Máquinas herramientas que trabajen por ultrasonido. Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión. Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Máquinas para amolar, lijar o pulir, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. Máquinas herramientas que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. Máquinas, herramientas que trabajen por ultrasonido. Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión. Máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia por procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Tornos, para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares. Cribadoras desmoldeadoras para fundición. Los demás máquinas y aparatos para clasificar, cribar, reparar o lavar, tierras, piedras u otras materias minerales sólidas. Quebrantadores giratorios de conos. Los demás máquinas y aparatos para quebrantar, triturar y moler o pulverizar tierras, piedras u otras materias minerales sólidas.
Partes de máquinas y aparatos de la subpartida 8474.20.10. Partes de máquinas y aparatos de la subpartida 8474.20.90. Partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8474.10.10, 8474.39.20 y 8474.80.20. Partes de máquinas y aparatos de la subpartida 8474.10.90. Partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8474.39.10 y 8474.80.10. Partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8474.31.00, 8474.32.00, 8474.39.90, 8474.80.30 y 8474.80.90.
Canillas o grifos para uso doméstico. Los demás. -7- REO NABANDINA NANDINA 62 85010201 85016110 62 85010211 85016120 62 85010299 85016190 62 85010299 85016200 62 85010299 85016300 62 85010299 85016400 1 85010511 85012030 1 85010511 85014050 62 85010601 85011040 62 85010601 85011090 62 85010601 85012030 62 85010601 85015190 1 85010605 85012030 1 85010605 85015210 1 85010605 85012030 1 85010605 85015210 62 85010611 85012090 62 85010611 85015220 62 85010615 85012090 62 85010615 85015230 62 85010699 85015240 62 85010699 85015300 73 85050100 85081000 73 85050100 85082000 DESCRIPCION NANDINA Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia inferior o igual a 18,5 kVA.
Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 18,5 kVA, pero inferior o igual a 30 kVA. Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 30 KVA, pero inferior o igual a 75 kVA. Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
Generadores de corriente alterna (alternadores), de potencia superior a 750 kVA. Los demás motores universales de potencia igual o inferior a 7,5 kW. Los demás motores de corriente alterna, monofásicos, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW. Los demás motores, de corriente alterna, polifásicos, de potencia inferior o igual a 37,5 W. Los demás motores universales, de potencia inferior o igual a 37,5 W. Los demás motores universales de potencia igual o inferior a 7,5 kW.
Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia inferior o igual a 750 W. Los demás motores universales de potencia igual o inferior a 7,5 kW. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia inferior o igual a 7,5 kW Los demás motores universales de potencia igual o inferior a 7,5 kW. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia inferior o igual a 7,5 kW Los demás motores universales de potencia superior a 7,5 kW, pero inferior o igual a 37,5 W. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW.
Los demás motores universales de potencia superior a 7,5 kW, pero inferior o igual a 37,5 W. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW. Los demás motores de corriente alterna, polifásicos, de potencia superior a 75 kW.
Taladros de todas clases, incluso las perforadoras rotativas, con motor eléctrico incorporado, de uso manual. Sierras y tronzadoras, con motor eléctrico incorporado, de uso manual. -8- REO NABANDINA NANDINA 73 85050100 85088000 1 56 90260200 91010100 90282010 91011100 56 91010100 91011200 56 91010100 91011900 56 91010100 91012100 56 91010100 91012900 56 91010100 91019100 56 91010100 91019900 56 91010200 91011100 56 91010200 91011200 56 91010200 91011900 56 91010200 91012100 56 91010200 91012900 56 91010200 91019100 56 91010200 91019900 56 91018900 91021100 56 91018900 91021200 56 91018900 91021900 56 91018900 91022100 56 91018900 91022900 DESCRIPCION NANDINA Las demás herramientas, con motor eléctrico incorporado, de uso manual.
Contadores de agua. Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador mecánico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos.
Los demás relojes de pulsera, automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, excepto automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos, de pilas o de acumulador Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos, excepto de pilas o de acumulador.
Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador mecánico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos.
Los demás relojes de pulsera, automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, excepto automáticos, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos, de pilas o de acumulador Relojes de bolsillo y similares, con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos, excepto de pilas o de acumulador.
Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, con indicador mecánico solamente, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Relojes de pulsera, de pilas o acumulador, con indicador optoelectrónico solamente, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos.
Los demás relojes de pulsera, automáticos, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Los demás relojes de pulsera, excepto automáticos, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. -9REO NABANDINA NANDINA 56 91018900 91029100 56 91018900 91029900 56 91070100 91081010 56 91070100 91082000 56 91070100 91089010 DESCRIPCION NANDINA Relojes de bolsillo y similares, de pilas o de acumulador, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos.
Relojes de bolsillo y similares, excepto de pilas o de acumulador, excepto con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos. Pequeños mecanismos de relojería de pilas o de acumulador, para relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, completos y montados. Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos. Los demás pequeños mecanismos de relojería, para relojes de las partidas 91.01 ó 91.02, completos y montados. ****