[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 309 24 de octubre de 1991 RESOLUCION 309 RESOLUCION 309 Solicitud de la empresa SIDERPERU para la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos, procedentes de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU), mediante comunicación de fecha 25 de julio de 1991, recibida en la Junta el día 30 del mismo mes, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones, de productos siderúrgicos similares a los que SIDERPERU fabrica, procedentes de Venezuela; Que al amparo del artículo 23 de la Decisión 283, SIDERPERU solicitó asimismo en la referida comunicación de fecha 25 de julio de 1991, la autorización para la aplicación de medidas correctivas inmediatas;
Que la Junta, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 283 procedió a comunicar a los órganos de enlace de Perú y Venezuela, mediante facsímiles Nos. J-AJ-F-211/91 y J-AJ-F-212/91 respectivamente, de fecha 5 de agosto, la recepción de la mencionada solicitud; Que mediante carta No. J-DC-603/91 de fecha 23 de agosto, comunicada al órgano de enlace del Perú mediante facsímil No. J-DC-F-1305/91 de fecha 27 de agosto, la Junta informó a la empresa SIDERPERU que la solicitud estaba incompleta, detallando la información faltante para iniciar la investigación;
Que mediante comunicaciones recibidas por la Junta los días 26 de agosto, 17 de septiembre, 1, 4 y 7 de octubre de 1991, la empresa SIDERPERU reiteró su petición y remitió la información solicitada por la Junta mediante carta No. J-DC-603/91; Que la citada empresa ha presentado información desagregada a nivel mensual del volumen, valor FOB y valor CIF de los productos importados por Perú durante 1991, y producidos por la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), así como la lista de precios de los productos vendidos por dicha empresa venezolana en su mercado nacional;
Que los productos siderúrgicos importados por Perú procedentes de Venezuela, para los cuales SIDERPERU ha proporcionado los precios FOB de exportación, están comprendidos en las siguientes subpartidas NANDINA: 7208.23.00, 7208.24.00, 7208.44.00, 7208.45.00, 7213.31.00 y 7214.20.00; Que la empresa SIDERPERU ha señalado a la empresa SIDOR como exportadora de los productos siderúrgicos importados por Perú de Venezuela.
Asimismo, ha informado sobre las empresas productoras peruanas de productos siderúrgicos, así como los importadores y usuarios de estos productos procedentes de Venezuela; Que se ha presentado información referida a la producción, volúmenes de venta, valores de venta, existencias, capacidad instalada e información financiera de la empresa SIDERPERU;
Que la empresa demandante ha incluido, asimismo, los niveles de los derechos antidumping que está solicitando;
RESUELVE
Artículo 1.- Determinar que con fecha 7 de octubre de 1991 la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU), ha presentado información que permite estimar suficiente su solicitud. Artículo 2.- Iniciar la investigación a que se refiere la Decisión 283, respecto de las importaciones procedentes de Venezuela, realizadas durante 1991, de los productos siguientes: |NANDINA |DESCRIPCION |PRODUCTO | | | | | |72.08 |PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE| | | |HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR,| | | |DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A| | | |600 mm, LAMINADOS EN | | | |CALIENTE, SIN CHAPAR NI | | | |REVESTIR | | | |- Los demás, enrollados, | | | |simplemente laminados en | | | |caliente: | | | | | | |7208.23.00 |- - De espesor superior o |- Bobinas de calidad | | |igual a 3 mm pero inferior a|comercial, de 3 mm de | | |4,75 mm |espesor | | | |- Bobinas de calidad | | | |comercial, de 4,5 mm de| | | |espesor | | | | | |7208.24.00 |- - De espesor inferior a 3|- Bobinas de calidad | | |mm |comercial, de 2,5 mm | | | |de espesor | | | | | | |- Los demás, sin enrollar, | | | |simplemente laminados en | | | |caliente: | | | | | | |7208.44.00 |- - Los demás, de espesor |- Planchas de calidad | | |superior o igual a 3 mm pero |comercial, de 3 mm de | | |inferior a 4,75 mm |espesor | | | | | | | |- Planchas de calidad | | | |comercial, de 4,5 mm | | | |de espesor | | | | | |7208.45.00 |- - Los demás, de espesor |- Planchas de calidad | | |inferior a 3 mm |comercial, de 2,5 mm | | | |de espesor | | | | | |72.13 |ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO| | | |SIN ALEAR | | | | | | | |- Los demás, con un contenido| | | |de carbono inferior a 0,25% | | | |en peso: | | | | | | |7213.31.00 |- - De sección circular y |- Alambrón de trefilería| | |diámetro inferior a 14 mm |– SAE 1008, de 5,5 mm de| | | |diámetro | | | | | |72.14 |BARRAS DE HIERRO O DE ACERO | | | |SIN ALEAR, SIMPLEMENTE | | | |FORJADAS, LAMINADAS O | | | |EXTRUIDAS EN CALIENTE, ASI | | | |COMO LAS SOMETIDAS A TORSION | | | |DESPUES DEL LAMINADO | | | | | | |7214.20.00 |- Con muescas, cordones, |- Barras de | | |huecos o relieves obtenidos |construcción, de 12 mm | | |durante el laminado o |de diámetro, y 9 m de | | |sometidas a torsión después |largo | | |del laminado | | | | | | Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Adicionalmente y en cumplimiento del artículo 11 de la Decisión 283, comuníquese a SIDERPERU, como empresa reclamante, la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. JOSE SERRANO HERRERA FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GABALDON MARQUEZ