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RESOLUCIÓN N° 316CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1992-02-24

SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 316 24 de febrero de 1992 RESOLUCION 316 RESOLUCION 316 Suspensión de la investigación relativa a la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión, las Resoluciones 309 y 311 de la Junta y el Acta de la Reunión entre las partes interesadas celebrada el día 11 del mes de febrero de 1992;

CONSIDERANDO

Que la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU), mediante comunicación de fecha 25 de julio de 1991, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones procedentes de Venezuela, de productos siderúrgicos similares a los que fabrica, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas; Que mediante Resolución 309, la Junta determinó que SIDERPERU presentó información suficiente, iniciándose la investigación a que se refiere el Artículo 11 y siguientes de la Decisión 283, para los productos que se señalan en el Artículo 2 de la citada Resolución;

Que mediante Resolución 311, la Junta autorizó el establecimiento de medidas provisionales para las importaciones al Perú de Planchas y Bobinas Laminadas en Caliente, procedentes de Venezuela, hasta por las cantidades que se señalan en el Artículo 1 de la citada Resolución; Que mediante comunicaciones de fecha 24 de enero de 1992 y en aplicación del Artículo 14 de la Decisión 283, la Junta convocó a las partes interesadas a una reunión con el propósito de procurar una solución directa;

Que el día 11 de febrero de 1992 tuvo lugar, en la sede de la Junta, la Reunión entre las partes en el procedimiento para la aplicación de derechos antidumping iniciado por SIDERPERU, con la participación de representantes de dicha empresa y de C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR); Que en el curso de la referida Reunión, cuyos resultados han quedado consignados en Acta, las partes interesadas manifestaron que con base en los compromisos asumidos en el Acuerdo Marco de Complementación celebrado en dicha Reunión entre SIDERPERU y SIDOR, habían podido llegar a una solución directa del caso, solicitándole a la Junta que procediera a suspender la investigación;

RESUELVE

Artículo 1.- Suspender la investigación a que se refiere la Decisión 283 de la Comisión, respecto a las importaciones procedentes de Venezuela de los productos siderúrgicos determinados en el Artículo 2 de la Resolución 309 de la Junta. Artículo 2.- Derogar la Resolución 311 de la Junta, referida a la autorización para el establecimiento de medidas provisionales.

Artículo 3.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA