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RESOLUCIÓN N° 317CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1992-03-31

SOLICITUD DEL GOBIERNO DEL ECUADOR PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 283 A LA IMPORTACIÓN DE CIERRES DE CREMALLERA PROCEDENTES DE COLOMBIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 317 31 de marzo de 1992 RESOLUCION 317 RESOLUCION 317 Solicitud del Gobierno del Ecuador para la aplicación de la Decisión 283 a la importación de cierres de cremallera procedentes de Colombia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que al amparo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 de la Decisión 283, el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación de fecha 18 de febrero de 1992, recibida por la Junta el día 27 del mismo mes y año, solicitó que la Junta inicie la investigación pertinente y formule su pronunciamiento respecto a la aplicación de los derechos compensatorios que sean del caso a las importaciones de cierres metálicos y de poliéster procedentes de Colombia;

Que, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto de la suficiencia de la solicitud, resulta necesario analizar en primer término la procedencia de la aplicación de la Decisión 283 a la luz de la información presentada por la empresa; Que, según manifiesta la empresa POLICIERRES S.A. en el informe que acompaña a su solicitud el Gobierno del Ecuador, no se tiene conocimiento de que se hubiera concretado negociación alguna de venta de productos de la empresa colombiana Industrias Yidi Ltda. con alguna empresa ecuatoriana y que tampoco tienen conocimiento de exportaciones de esta empresa a terceros países; y que, en consecuencia, lo que existe es una "intención de dumping";

Que las solicitudes a la Junta para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia en el mercado subregional, deben estar basadas en la existencia de prácticas de dumping que causen o amenacen causar perjuicios importantes a la producción nacional de un País Miembro; Que, por tal razón, en el artículo 10 de la Decisión 283 se exige que el País Miembro o empresa afectada deberá proporcionar información a la Junta sobre las evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio que se derive de importaciones objeto de las prácticas de dumping, efectuadas dentro de los doce meses anteriores o que se hallen en curso;

Que en consecuencia, la simple expectativa o temor a que se produzca una práctica de dumping no es razón válida para invocar la aplicación de las medidas a que se refiere la Decisión 283 de la Comisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Abstenerse de iniciar la investigación solicitada por el Gobierno del Ecuador para la aplicación de las normas previstas en la Decisión 283 a las importaciones de cierres de cremallera procedentes de Colombia. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima a los treinta y un días del mes de marzo de 1992. IVAN GABALDON MARQUEZ FERNANDO SANZ MANRIQUE JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA