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RESOLUCIÓN N° 319CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1992-05-19

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA DE AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 305 REFERIDA A LA SUSPENSIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LA PARTIDA NANDINA 2903.21.00 CLORURO DE VINILO (CLOROETILENO)

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 319 19 de mayo de 1992 RESOLUCION 319 RESOLUCION 319 Solicitud del Gobierno de Colombia de ampliación de la Resolución 305 referida a la suspensión del Arancel Externo Común de la partida NANDINA 2903.21.00 Cloruro de vinilo (Cloroetileno) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9, 70 y 296 de la Comisión y la Resolución 305;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicaciones del 23 de diciembre de 1991 solicitó ampliación de la Resolución 305 de la Junta, en cuanto a la cantidad de cloruro de vinilo NANDINA 2903.21.00 que podrá reducir transitoriamente los gravámenes del AEC, al amparo del Artículo 67 del Acuerdo. Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia.

Que la Junta mediante comunicaciones J/DI/019-92 del 16 de enero de 1992 y J/DI/137-92 del 11 de febrero de 1992, solicitó a Colombia ampliar la información a efectos de facilitar el análisis, la cual fue remitida finalmente, el 14 de abril de 1992, mediante comunicación 000767. Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicaciones del 17 de febrero, 4 de marzo y 13 de abril de 1992, solicitó información adicional sobre las importaciones realizadas al amparo de la Resolución 305 y de los volúmenes de cloruro de polivinilo (PVC) exportados por Colombia a la Subregión y a terceros países, reiterando el inicio de su producción en setiembre de 1992, y la necesidad de no producir acumulación excesiva de inventarios.

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicaciones 004413 del 10 de marzo y 000767 del 14 de abril de 1992, presentó información adicional y la requerida por el Gobierno de Venezuela, la que se remitió a dicho país. Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones de cloruro de vinilo, capacidad instalada, producción y exportación de cloruro de polivinilo, así como el análisis de los posibles efectos en la oferta subregional de la ampliación solicitada. -2- Que de acuerdo con la información suministrada por Colombia, la capacidad de producción de cloruro de polivinilo aumentó al entrar en operación dos nuevos reactores, generando un incremento en su producción del 23%, en el primer trimestre de 1992.

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Colombia que podrá reducir transitoriamente los gravámenes del Arancel Externo Común para la importación a ese país de 25 000 toneladas métricas adicionales a las 110 000 toneladas autorizadas en el artículo 2 de la Resolución 305 del producto cloruro de vinilo (cloroetileno) correspondiente a la subpartida NANDINA 2903.21.00.

Artículo 2.- Las importaciones a que se refiere el artículo anterior se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución 305. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos. IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA