JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 331CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1993-01-27

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS COMPENSATORIOS A LAS IMPORTACIONES DE ARROZ ORIGINARIAS DE VENEZUELA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 331 27 de enero de 1993 RESOLUCION 331 RESOLUCION 331 Solicitud del Gobierno de Colombia para la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de arroz originarias de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación Nº 7979 de fecha 1º de diciembre de 1992, recibida por la Junta el día 11 de ese mismo mes y año, solicitó la investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones originarias de Venezuela de los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 1006.10.90 Los demás arroz con cáscara ("arroz paddy") 1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Que el Gobierno de Colombia ha solicitado, asimismo, la autorización o mandato para la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que la Junta, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicar a los órganos de enlace de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nos JDCF2171/92 y JDCF2186/92 de fechas 15 y 17 de diciembre de 1992, respectivamente, la recepción de la mencionada solicitud; Que el citado artículo 10 de la Decisión 283 establece la información que debe proporcionarse con la correspondiente solicitud de imposición de los derechos compensatorios;

Que el Gobierno de Colombia presentó el documento elaborado por la Federación Nacional de Arroceros de Colombia (FEDEARROZ) en el que se detallan las informaciones a que se refiere el considerando anterior; Que, en virtud de la aplicación del artículo 11 de la Decisión 283, la Junta estima completa la información suministrada y, en consecuencia, considera procedente iniciar la investigación solicitada por el Gobierno de Colombia;

Que, de la información presentada hasta el momento, no se desprenden elementos de juicio suficientes para autorizar el establecimiento de medidas correctivas inmediatas;

RESUELVE

Artículo 1.- Iniciar la investigación sobre subsidios a que se refiere la Decisión 283, solicitada por el Gobierno de Colombia, respecto de las importaciones originarias de Venezuela, de los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 1006.10.90 Los demás arroz con cáscara ("arroz paddy") 1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Artículo 2.- Negar la autorización para el establecimiento de medidas correctivas inmediatas.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS IVAN GABALDON MARQUEZ JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA