ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 332 9 de febrero de 1993 RESOLUCION 332 RESOLUCION 332 Denegación solicitud presentada por empresa REYMATIC para la aplicación de derechos antidumping LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que al amparo de lo dispuesto por la Decisión 283, la empresa peruana REYMATIC S.A., por medio de la comunicación Nº 100-92-GG de fecha 10 de agosto de 1992 recibida por la Junta el día 11 de ese mismo mes y año, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera de bronce (cobre) provenientes de la empresa colombiana Industrias EKA LTDA., por causar perjuicio importante a la producción nacional destinada al mercado peruano, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas;
Que la Junta, mediante la Resolución 324 publicada en la Gaceta Oficial el día 28 de agosto de 1992, estimó suficiente la información presentada por la mencionada empresa referida a los cierres de cremallera de bronce (cobre) de longitud entre 12 y 18 cm, dando inicio a la investigación correspondiente. Asimismo, mediante Facsímil Nº J-DC-F- 1381/92, de fecha 9 de setiembre de 1992, comunicó a la empresa demandante que, con base en la información disponible, no se había comprobado evidencia de perjuicio o amenaza de éste, derivado de las importaciones a precios de dumping, considerando no procedente por el momento la aplicación de medidas correctivas inmediatas;
Que según se aprecia de la documentación presentada, y de las visitas efectuadas a la empresas involucradas así como a sus principales clientes, si bien se verificó la existencia de la práctica de dumping en las importaciones realizadas en los meses de mayo y agosto de 1992, no así en las correspondientes a los meses de octubre de 1991 y enero de 1992, no se comprobó el perjuicio ni la amenaza de éste, sobre la producción nacional de cierres de cremallera, derivados de las importaciones objeto de la práctica demandada;
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la solicitud presentada por la empresa REYMATIC S.A. para la aplicación de derechos antidumping para las importaciones provenientes de la empresa Industrias EKA LTDA. de Colombia. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO IVAN GABALDON MARQUEZ