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RESOLUCIÓN N° 332CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1993-02-09

DENEGACIÓN SOLICITUD PRESENTADA POR EMPRESA REYMATIC PARA LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 332 9 de febrero de 1993 RESOLUCION 332 RESOLUCION 332 Denegación solicitud presentada por empresa REYMATIC para la aplicación de derechos antidumping LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que al amparo de lo dispuesto por la Decisión 283, la empresa peruana REYMATIC S.A., por medio de la comunicación Nº 100-92-GG de fecha 10 de agosto de 1992 recibida por la Junta el día 11 de ese mismo mes y año, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cierres de cremallera de bronce (cobre) provenientes de la empresa colombiana Industrias EKA LTDA., por causar perjuicio importante a la producción nacional destinada al mercado peruano, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que la Junta, mediante la Resolución 324 publicada en la Gaceta Oficial el día 28 de agosto de 1992, estimó suficiente la información presentada por la mencionada empresa referida a los cierres de cremallera de bronce (cobre) de longitud entre 12 y 18 cm, dando inicio a la investigación correspondiente. Asimismo, mediante Facsímil Nº J-DC-F- 1381/92, de fecha 9 de setiembre de 1992, comunicó a la empresa demandante que, con base en la información disponible, no se había comprobado evidencia de perjuicio o amenaza de éste, derivado de las importaciones a precios de dumping, considerando no procedente por el momento la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que según se aprecia de la documentación presentada, y de las visitas efectuadas a la empresas involucradas así como a sus principales clientes, si bien se verificó la existencia de la práctica de dumping en las importaciones realizadas en los meses de mayo y agosto de 1992, no así en las correspondientes a los meses de octubre de 1991 y enero de 1992, no se comprobó el perjuicio ni la amenaza de éste, sobre la producción nacional de cierres de cremallera, derivados de las importaciones objeto de la práctica demandada;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la solicitud presentada por la empresa REYMATIC S.A. para la aplicación de derechos antidumping para las importaciones provenientes de la empresa Industrias EKA LTDA. de Colombia. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO IVAN GABALDON MARQUEZ