ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 333 9 de febrero de 1993 RESOLUCION 333 RESOLUCION 333 Denegación solicitud presentada por SIDERPERU para reiniciar investigación LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo y la Decisión 283 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que al amparo de lo dispuesto por la Decisión 283, la empresa peruana SIDERPERU S.A., por comunicación de fecha 25 de julio de 1991 recibida en la Junta el día 30 del mismo mes y año, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de productos siderúrgicos provenientes de la empresa SIDOR de Venezuela, por causar perjuicio importante a la producción nacional destinada al mercado peruano, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas;
Que la Junta, mediante la Resolución 309 publicada en la Gaceta Oficial el día 7 de octubre de 1991, estimó suficiente la información presentada por la mencionada empresa, dando inicio a la investigación correspondiente para ocho productos siderúrgicos. Asimismo, mediante Resolución 311 publicada en la Gaceta Oficial el 27 de noviembre de 1991, se determinó la aplicación de derechos provisionales para siete de los productos objeto de investigación;
Que al amparo del artículo 14 de la Decisión 283, la Junta convocó a una reunión a los representantes de las empresas SIDERPERU y SIDOR para el día 11 de febrero de 1992, en la cual ambas suscribieron un Acuerdo Marco de Complementación, solicitando a la Junta la suspensión de la investigación iniciada mediante la Resolución 309; Que la Junta, atendiendo a lo expresado en el párrafo anterior, mediante la Resolución 316 publicada en la Gaceta Oficial el 26 de febrero de 1992, determinó suspender la investigación iniciada por la Resolución 309 y derogar la Resolución 311: Que, mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 1992, la empresa SIDERPERU solicitó a la Junta la ampliación del ámbito de los productos siderúrgicos objeto de la investigación, los cuales, mediante comunicación Nº GEGE E-125 de fecha 10 de marzo de 1992, fueron también comprendidos dentro de la suspensión aludida, por solicitud de la misma empresa;
Que al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Decisión 283, mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 1992 recibida en la Junta el día 5 de noviembre de ese mismo año, SIDERPERU solicitó a la Junta el reinicio de la investigación suspendida mediante la Resolución 316, por cuanto en su opinión, SIDOR habría incumplido el Acuerdo Marco de Complementación suscrito el 11 de febrero de 1992;
Que, de la documentación presentada por las empresas, no se verifica la existencia de incumplimiento a las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco; - 2
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la solicitud para reiniciar la investigación, presentada a la Junta por la empresa SIDERPERU con fecha 30 de octubre de 1992. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO IVAN GABALDON MARQUEZ