ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 336 11 de marzo de 1993 RESOLUCION 336 RESOLUCION 336 Requisito Específico de Origen para Productos del Sector Automotor LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo y las Decisiones Comisión; 9, 293 y 298 de la
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímil número 2231/098 del 26 de marzo de 1992, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para productos del sector automotor; Que de acuerdo con el Artículo 3 de la Decisión 298 deben definirse los Requisitos Específicos de Origen para vehículos que permitan un comercio fluido de éstos en condiciones de competencia;
Que en la Segunda Reunión del Comité Subregional de la Industria Automotriz, realizada en la ciudad de Santafé de Bogotá los días 10 y 11 de diciembre de 1992, se presentó a consideración el Proyecto de Resolución que establece los Requisitos Específicos de Origen para los productos del sector automotor, el que fue acogido con algunas modificaciones;
Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran;
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar como requisito específico de origen para los productos incluidos en las subpartidas NANDINA que se relacionan en el Anexo 1, la condición de que el valor CIF de los materiales importados por Colombia, Perú y Venezuela de terceros países, incorporados en el ensamble o montaje de los vehículos, no exceda el 60% del valor FOB del producto.
Para Bolivia y Ecuador el valor CIF de dichos materiales no podrá exceder el 65% del valor FOB del producto. Artículo 2.- Fijar como requisito específico de origen para los productos de las subpartidas NANDINA que se relacionan en el Anexo 2, la condición de que el valor CIF de los materiales importados por los Países Miembros de terceros países, incorporados en el ensamble o montaje de los vehículos, no exceda el 65% del valor FOB del producto.
Artículo 3.- Para los productos de las subpartidas NANDINA relacionadas en el Anexo 3 que no cumplan con el inciso ii) del literal d) del Artículo 1 de la Decisión 293, se fija como requisito específico de origen, la condición de que el valor CIF de los materiales importados por Colombia y Venezuela de terceros países, no exceda el 55% del valor FOB del producto.
Para Bolivia y Ecuador el valor CIF de dichos materiales no podrá exceder el 60% del valor FOB del producto. -2- Artículo 4.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ -3- ANEXO 1 NANDINA DESCRIPCION - 8703.21.00 8703.22.00 - 8703.23.00 - 8703.24.00 - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: - De cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3 - De cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 1 500 cm3 - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3 - De cilindrada superior a 3 000 cm3 8703.31.00 8703.32.00 - 8703.33.00 8703.90.00 - Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - De cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3 - De cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3 - De cilindrada superior a 2 500 cm3 - Los demás 8706.00.10 - Chasis de vehículos automóviles de la partida 87.03 8707.10.00 - Carrocerías de los vehículos automóviles de la partida 87.03, incluso las cabinas -4- ANEXO 2 NANDINA DESCRIPCION 8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques 8702.10.00 - Vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) 8702.90 - 8702.90.10 8702.90.90 - Los demás vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas: - Trolebuses - Los demás 8704.21.00 8704.22.00 - 8704.23.00 - Los demás, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 8704.31.00 8704.32.00 - Los demás, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa: - De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima, superior a 5 t 8704.90.00 - Los demás 8706.00.90 - Los demás chasis de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, con el motor -5- ANEXO 3 NANDINA DESCRIPCION 8301.20.00 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles 8301.60.00 - Partes 8409.91.10 - - - Bloques y culatas 8409.91.30 - - - Bielas ex 8409.91.60 - - - Carburadores y sus partes, para motores de émbolo o de encendido por chispa, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8409.91.70 - - - Válvulas 8409.91.80 - - - Cárteres 8409.91.90 - - - Las demás 8409.99.30 - - - Inyectores y combustible ex 8413.30 - Bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles: 8413.30.21 - - - De inyección 8413.30.22 - - - De gasolina 8413.30.23 - - - De agua 8413.30.24 - - - De aceite 8414.80.10 - - Los demás compresores para vehículos automóviles, excepto para acondicionadores de aire 8414.90.10 - - Partes de aparatos de la subpartida 8414.30.40 8414.90.90 - - Las demás 8415.82.10 - - - Acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento, para vehículos automóviles 8415.83.10 - - - Acondicionadores de aire sin equipo de enfriamiento, para vehículos automóviles ex 8421.23.00 - - Aparatos para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8421.29.90 - - - Los demás demás partes para sistemas de -6- ex 8421.31.00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8421.99.10 - - - Elementos filtrantes para filtros de motores de encendido por chispa o por compresión, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8424.89.10 - - - Lavaparabrisas 8481.80.30 - - Válvulas para neumáticos 8483.10.20 - - Cigueñales de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 8483.10.30 - - Arboles de levas de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 8483.10.40 - - Arboles flexibles ex 8484.10.00 - Juntas metaloplásticas del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles ex 8484.90.00 - Juegos o surtidos de juntas, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8507.10.00 - Acumuladores eléctricos de plomo, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para el arranque de los motores de émbolo ex 8511.10.90 - - Bujías de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.30.20 - - Distribuidores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.30.90 - - Bobinas de encendido para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.40.90 - - Motores de arranque para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8511.50.90 - - Generadores para motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles -7- ex 8511.80.90 - - Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque de motores del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8511.90.90 - - Las demás partes ex 8512.20.10 - - Faros de carretera (excepto los faros "sellados" de la partida 85.39) del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.20.90 - - Aparatos eléctricos de alumbrado o de señalización visual (excepto faros de carretera) del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.30.00 - Aparatos eléctricos de señalización acústica del tipo de los utilizados en vehículos automóviles ex 8512.40.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 8512.90.00 - Partes 8539.10.00 - Faros o unidades "sellados" ex 8539.29.10 - - 8708.10.00 - Parachoques o defensas y sus partes 8708.21.00 - - Cinturones de seguridad 8708.29.10 - - - Techos (capotas) 8708.29.20 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas y sus partes 8708.29.30 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 8708.29.40 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) 8708.29.90 - - - Los demás 8708.31.00 - - Guarniciones de frenos montadas 8708.39.10 - - - Tambores 8708.39.90 - - - Los demás 8708.40.10 - - Cajas de cambio mecánicas y sus partes 8708.40.90 - - Cajas de cambio, las demás y sus partes - Lámparas de automóviles incandescencia para vehículos -8- 8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 8708.60.00 - Ejes portadores y sus partes 8708.70.10 - - Ruedas y sus partes 8708.70.20 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 8708.91.00 - - Radiadores 8708.92.00 - - Silenciadores y tubos de escape 8708.93.00 - - Embragues y sus partes 8708.94.00 - - Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 8708.99.10 - - - Bastidores de chasis y sus partes 8708.99.20 - - - Transmisiones cardánicas y sus partes 8708.99.30 - - - Sistemas de dirección y sus partes 8708.99.90 - - - Los demás ex 9026.10.10 - - Medidores de combustible para vehículos automóviles, eléctricos o electrónicos ex 9026.10.20 - - Medidores de combustible para vehículos automóviles, excepto los eléctricos o electrónicos ex 9029.20.10 - - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos, para vehículos automóviles 9104.00.10 - Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos automóviles 9401.20.00 - Asientos del tipo de los utilizados en automóviles ex 9401.90.10 - - Partes de metal para asientos de vehículos automóviles. *****