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RESOLUCIÓN N° 338CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1993-04-29

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LA PARTIDA NANDINA 2903.21.00, CLORURO DE VINILO (CLOROETILENO)

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 338 29 de abril de 1993 RESOLUCION 338 RESOLUCION 338 Solicitud del Gobierno de Colombia respecto a la suspensión del Arancel Externo Común de la partida NANDINA 2903.21.00, Cloruro de vinilo (cloroetileno) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo, las Decisiones 9, 70 y las Resoluciones 305 y 319;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del 3 de febrero de 1993, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo, con el fin de suspender transitoriamente la aplicación de los gravámenes del Arancel Externo Común, para la importación de 160 000 toneladas métricas de cloruro de vinilo comprendido en la partida NANDINA 2903.21.00, correspondiente a su consumo durante un año;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia; Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación DGINT/GRAN Nº 930903 del 4 de marzo, informó a la Junta que no dispone de oferta del producto cloruro de vinilo, manifestando su conformidad con la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicaciones del 08 y 10 de marzo de 1993, informó que a partir del mes de mayo de 1993 contará con un excedente exportable de 10 000 toneladas métricas mensuales de cloruro de vinilo, por lo que considera procedente el diferimiento para una cantidad que atienda el consumo interno de Colombia durante tres meses;

Que la Junta, mediante Resoluciones 305 y 319, autorizó el diferimiento del Arancel Externo Común para el cloruro de vinilo, por una cantidad de 135 000 toneladas métricas anuales; Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda colombiana por importaciones de cloruro de vinilo, capacidad instalada, producción y exportación de cloruro de polivinilo, así como el análisis de los posibles efectos en la oferta subregional de la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia;

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Colombia que no existe actualmente oferta subregional para atender sus necesidades de importación de cloruro de vinilo (Cloroetileno) de la partida NANDINA 2903.21.00. -2Artículo 2.- En tal virtud, el Gobierno de Colombia podrá reducir transitoriamente los gravámenes del Arancel Externo Común para importar el producto al que se refiere el Artículo 1 de esta Resolución, hasta por una cantidad de 80 000 toneladas métricas.

Artículo 3.- La reducción transitoria del gravamen del Arancel Externo Común podrá hacerse hasta el cinco por ciento. Artículo 4.- Las medidas a que se refieren los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución podrán aplicarse por un período de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5.- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Junta sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta Resolución. Artículo 6.- En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ