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RESOLUCIÓN N° 341CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1993-06-15

CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA SIDERPERU PARA LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS PROCEDENTES DE VENEZUELA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 341 15 de junio de 1993 RESOLUCION 341 RESOLUCION 341 Continuación de la investigación solicitada por la empresa SIDERPERU para la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y la Resolución 309 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que dentro de la investigación adelantada por la Junta, en el marco de la Decisión 283, respecto de las importaciones realizadas por el Perú de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela, la empresa SIDERPERU, en comunicación recibida el 8 de junio de 1993, solicitó reiniciar la investigación suspendida mediante la Resolución 316 por cuanto el término del Acuerdo suscrito con SIDOR se encuentra vencido y en su opinión han continuado las exportaciones procedentes de dicha empresa a precios de dumping, ocasionando serios perjuicios a la producción nacional;

RESUELVE

Artículo 1.- Continuar la investigación a que se refiere la Decisión 283 de la Comisión, respecto a las importaciones procedentes de Venezuela realizadas por el Perú de los productos siderúrgicos determinados en el artículo 2 de la Resolución 309 de la Junta. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ