ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 346 17 de febrero de 1994 RESOLUCION 346 RESOLUCION 346 Investigación solicitada por la empresa SIDERPERU para la aplicación de derechos antidumping a la importación de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 283, 321 y 347 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que la Empresa Siderúrgica del Perú, mediante comunicación de fecha 28 de mayo de 1993, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de diecinueve productos siderúrgicos similares a los que fabrica, procedentes de la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A., de Venezuela; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 347, la vigencia de los acuerdos comerciales celebrados al amparo de la Decisión 321, quedó prorrogada automáticamente hasta el 30 de abril de 1994;
Que de conformidad con la Decisión 321, los Gobiernos de Perú y Venezuela suscribieron, en fecha 22 de octubre de 1992, un Acuerdo Comercial Bilateral, en cuyo artículo 8 se establece que en el caso de presentarse situaciones de prácticas desleales en el comercio bilateral, los países signatarios aplicarán las medidas previstas en su legislación interna;
Que consultados los dos Países Miembros sobre la interpretación de dicha cláusula, manifestaron coincidentemente, que la normativa jurídica aplicable a las situaciones de prácticas desleales en su comercio bilateral es la legislación interna del Perú y Venezuela, respectivamente; Que por consiguiente, y mientras esté vigente el citado Acuerdo Comercial Bilateral, no se aplicarán entre Perú y Venezuela las disposiciones de la Decisión 283;
RESUELVE
Artículo 1.- No iniciar la investigación solicitada por la empresa Siderúrgica del Perú contra la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. de Venezuela, por supuestas prácticas de dumping en la importación de los productos siderúrgicos a que se refiere dicha solicitud. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS