ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 349 15 de abril de 1994 RESOLUCION 349 RESOLUCION 349 Requisito Específico de Origen para el producto Clorofluorometano, NANDINA 2903.40.10 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo y las Decisiones 9, 293 y 296 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímil número 224/01/027 del 25 de febrero de 1994, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para el producto Clorofluorometano de clasificación NANDINA 2903.40.10; Que el Clorofluorometano se obtiene a partir de Fluoruro de Hidrógeno (Acido Fluorhídrico) NANDINA 2811.11.00 y Cloroformo (Triclorometano) NANDINA 2903.13.00 o Tetracloruro de Carbono NANDINA 2903.14.00, mediante un proceso de producción que lo diferencia en su composición físico-química de las materias primas, el cual, si bien le confiere una nueva individualidad, no genera el cambio en la partida arancelaria a que se refiere el numeral ii) del literal d) del artículo 1 de la Decisión 283;
Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran;
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar como Requisito Específico de Origen para el producto Clorofluorometano, de la subpartida NANDINA 2903.40.10, la condición de que en su producción se utilice Fluoruro de Hidrógeno y Cloroformo o Tetracloruro de Carbono, originarios de la Subregión o importados de terceros países mediante el pago del correspondiente Arancel Externo Común del Programa Petroquímico o Arancel Externo Mínimo Común. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS