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RESOLUCIÓN N° 350CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1994-06-28

APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DEL INGRESO AL ECUADOR DE POLLITOS DE UN DÍA, HUEVOS FÉRTILES Y AVES COMERCIALES ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL PERÚ

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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 350 28 de junio de 1994 RESOLUCION 350 RESOLUCION 350 Apertura de la investigación relativa a la prohibición temporal del ingreso al Ecuador de pollitos de un día, huevos fértiles y aves comerciales originarios y procedentes del Perú LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El artículo 17 de la Decisión 328;

CONSIDERANDO

Que mediante facsímiles Nos. 500 y 52394/MITINCI/VMTINCI/ DNINCI de fechas 8 y 14 de junio respectivamente, el Gobierno del Perú solicitó a la Junta su pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 328, a fin de suspender la medida adoptada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador a través del Acuerdo No. 0202 de 26 de mayo de 1994, la cual prohibe temporalmente la importación de pollitos de un día, huevos fértiles, aves comerciales y harina de pescado originarios y procedentes del Perú, por cuanto considera que dicha medida no estaría cumpliendo con el mencionado artículo 17;

Que la citada disposición faculta a la Junta para que, de oficio o a petición de cualquier País Miembro, suspenda o modifique la medida si, hechas las investigaciones del caso, se demostrase que la misma difiere de las normas sanitarias registradas y no implica riesgo para el País Miembro que la estableció ni para la Subregión; Que, en tal sentido, debe iniciarse la investigación correspondiente para los productos señalados en el primer considerando, teniendo en cuenta las normas registradas establecidas en la Resolución 347 de la Junta, con excepción de la harina de pescado, producto que no se encuentra comprendido en el ámbito de la Decisión 328 que establece el Sistema Andino de Sanidad para los productos de carácter agropecuario;

RESUELVE

Artículo 1.- Iniciar la investigación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 17 de la Decisión 328, con relación a la prohibición temporal de ingreso al Ecuador de pollitos de un día, huevos fértiles y aves comerciales originarios y procedentes del Perú. Artículo 2.- Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios, se otorga a los Países Miembros interesados, un lapso de quince días calendario para que presenten las consideraciones y documentos que estimen pertinentes. -2- Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS BRUNO FAIDUTTI