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RESOLUCIÓN N° 352CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1994-07-06

SOLICITUDES DE LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA Y VENEZUELA RESPECTO AL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS LAMINADOS EN FRÍO, CLASIFICADOS EN LA PARTIDA 72.09

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 352 6 de julio de 1994 RESOLUCION 352 RESOLUCION 352 Solicitudes de los Gobiernos de Colombia y Venezuela respecto al diferimiento del Arancel Externo Común para los productos laminados en frío, clasificados en la partida 72.09 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 299 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela, a través de comunicación del 09 de junio de 1994, informó a la Junta del cese temporal de operaciones de la planta de SIDOR para la producción de productos planos laminados en frío, correspondientes a la partida 72.09, lo cual impide el suministro regular de los insumos al sector metalmecánico, hasta el mes de octubre del presente año;

Que en esa misma comunicación se solicita el diferimiento del Arancel Externo Común hasta el 5% para los productos fabricados por SIDOR de la señalada partida, con base en el artículo 12 de la Decisión 299 de la Comisión; Que para los efectos del diferimiento solicitado y a fin de evitar perjuicios a los productores de los sectores que utilizan estas materias primas, los organismos coordinadores del Comité Integrado Siderúrgico Colombo-Venezolano se reunieron para estimar la demanda efectiva de los productos mencionados en ambos mercados, la cual, según el Gobierno de Venezuela, será del orden de 14 500 toneladas mensuales para el caso de Colombia y de 22 000 toneladas mensuales para Venezuela;

Que por su parte el Gobierno de Colombia, en comunicación del 09 de junio de 1994, solicitó el diferimiento hasta el 5% del nivel del Arancel Externo Común para los productos de la partida 72.09, para un total de 15 000 toneladas mensuales hasta el mes de diciembre del presente año, con base en el artículo 12 de la Decisión 299 de la Comisión;

Que el Gobierno de Bolivia, asimismo, informó que la empresa Laminadora Oruro Ltda. (LAMINOR) produce algunos productos laminados en frío de la partida 72.09, que podrían contribuir al abastecimiento subregional, no incorporando información estadística sobre la oferta disponible; Que la Junta realizó las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta el comportamiento histórico de la demanda de Colombia y Venezuela, así como las consideraciones formuladas por los Países Miembros acerca de la urgencia en abastecer a los mercados de Colombia y Venezuela de los bienes afectados por la suspensión del proceso productivo; -2-

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela la reducción transitoria del gravamen del Arancel Externo Común para la importación de los productos planos laminados en frío de las subpartidas que se detallan a continuación: NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA NANDINA 7209.12.00 7209.13.00 7209.14.00 7209.22.00 7209.23.00 7209.24.00 7209.32.00 7209.33.00 7209.34.00 7209.42.00 7209.43.00 7209.44.00 Artículo 2.- La reducción a que hace referencia el artículo anterior, podrá aplicarse dentro de los límites indispensables para atender la insuficiencia transitoria de oferta subregional y hasta por la cantidad de 58 000 toneladas para el caso de Colombia y de 88 000 toneladas en el caso de Venezuela, en el lapso previsto entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1994.

Artículo 3.- Los Gobiernos de Colombia y Venezuela deberán informar periódicamente a la Junta las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. IVAN GABALDON MARQUEZ MANUEL JOSE CARDENAS BRUNO J. FAIDUTTI NAVARRETE