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RESOLUCIÓN N° 366CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1995-04-18

CALIFICACIÓN DE LA CUOTA DE FOMENTO A LA IMPORTACIÓN EN COLOMBIA DE DIVERSOS PRODUCTOS COMO GRAVAMEN, PARA LOS EFECTOS DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 366 18 de abril de 1995 RESOLUCION 366 RESOLUCION 366 Calificación de la Cuota de Fomento a la Importación en Colombia de diversos productos como "Gravamen", para los efectos del Programa de Liberación LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Resolución 363 de la Junta; Que mediante Resolución 363 de la Junta, publicada con fecha 22 de febrero de 1995, en la Gaceta No. 173 del Acuerdo, se determinó que la Cuota de Fomento constituye el "gravamen" a la importación en los términos establecidos por el Artículo 42 del Acuerdo, por lo que debe eliminarse de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo, corresponde a la Junta determinar, de oficio o a petición de parte, en los casos que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye "gravamen" o "restricción"; Que es necesario complementar la mencionada Resolución 363;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la Cuota de Fomento que se aplica a los productos: SUBPARTIDA NANDINA DESCRIPCION 1007.10.00 Malta sin tostar 1207.10.90 Nuez y almendra de palma, excepto para siembra 1207.20.90 Semilla de algodón, excepto para siembra 1207.30.90 Semilla de ricino, excepto para siembra 1207.40.90 Semilla de sésamo, excepto para siembra 1207.50.90 Semilla de mostaza, excepto para siembra 1207.60.90 Semilla de cártamo, excepto para siembra 1207.90.90 Las demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra 1801.00.10 Cacao en grano, crudo 2401.10.10 Tabaco sin desvenar negro -2- 2401.10.20 Tabaco sin desvenar rubio 2401.20.10 Tabaco total o parcialmente desvenado negro 2401.20.20 Tabaco total o parcialmente desvenado rubio 2402.20.10 Cigarrillos de tabaco negro 2403.99.00 Tabaco para mascar y sorber constituye un gravamen, a efectos de lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 del Acuerdo.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH