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RESOLUCIÓN N° 411CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1996-07-12

CALIFICACIÓN COMO GRAVAMEN DE LAS ESTAMPILLAS PRO-DESARROLLO FRONTERIZO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] ACUERDO DE CARTAGENA  JUNTA Resolución 411 9 de julio de 1996 RESOLUCION 411 RESOLUCION 411 Calificación como gravamen de las Estampillas "Pro- Desarrollo Fronterizo" LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 41, 42 y 43 del Acuerdo; y,

CONSIDERANDO

Que con fechas 22 de marzo y 15 de abril de 1996, el Gobierno de Venezuela mediante oficios N° 2233/45 y 2233/73 puso en conocimiento de la Junta la Ordenanza N° 025 del 2 de agosto de 1995 dictada en Colombia por la Asamblea Departamental del Departamento de La Guajira, emitida con base en la Ley sobre Zonas Fronterizas aprobada por el Congreso de Colombia, por la cual se ordenó la emisión de Estampillas Pro-Desarrollo Fronterizo hasta por la suma de cien mil millones de pesos, moneda legal, a fin de financiar un plan de infraestructura de transporte y vías, educación, medio ambiente, agua potable, saneamiento, investigación, recreación y deporte y desarrollo agropecuario, entre otros;

Que dichas estampillas son aplicables a los insumos, materias primas, mercancías y cargas que ingresan en tránsito por el puerto terrestre del Municipio de Maicao, así como a la introducción de mercancías por el puerto de Bahía Portete; Que las tarifas mencionadas son del 3% del salario mínimo mensual vigente, por tonelada; Que la medida incide sobre las importaciones de bienes que utilicen el paso del puerto terrestre de Paraguachón-Guararero, uno de los ejes fronterizos entre Colombia y Venezuela definido en el artículo séptimo de la Decisión 271 y el puerto de Bahía Portete;

Que tales características determinan que la Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo del Departamento de La Guajira, pueda ser considerada como un gravamen a la importación, en los términos establecidos por el Artículo 42 del Acuerdo, por lo que debe eliminarse su cobro para las importaciones originarias de los Países Miembros; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo, corresponde a la Junta determinar de oficio o a petición de parte, en los casos que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye gravamen o restricción;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el cobro de la Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo dispuesta por la Ordenanza N° 025 del 2 de agosto de 1995 del Departamento de La Guajira, emitida al amparo de la Ley de Zonas Fronterizas del Congreso de la República de Colombia, constituye un gravamen a las importaciones originarias de los Países Miembros a efectos de lo dispuesto por los Artículos 41 y 42 del Acuerdo.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE