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RESOLUCIÓN N° 422CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1996-08-05

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN COMUNITARIA DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 422 5 de agosto de 1996 RESOLUCION 422 RESOLUCION 422 Reglamento para la Aplicación Comunitaria del Principio de Reciprocidad en el Transporte Marítimo LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 314 y 390 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Decisión 314 dispone que la Junta del Acuerdo de Cartagena podrá establecer restricciones o exclusiones de los tráficos u otras medidas a empresas de transporte marítimo de terceros países o comunidades de países, cuando éstos apliquen medidas que restrinjan o discriminen a las empresas de transporte marítimo de los Países Miembros, o a los buques fletados u operados por ellas;

Que el artículo 4 de la Decisión 314, modificado por la Decisión 390, establece que la Junta mediante Resolución deberá adoptar el procedimiento para la aplicación del Principio de Reciprocidad; Que, igualmente, el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 6 de la Decisión 314, faculta a la Junta a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la mencionada Decisión;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático, mediante Resolución CAATA No. X.EX-58, acordó los criterios y procedimientos a ser considerados en la reglamentación para la aplicación comunitaria del Principio de Reciprocidad, y solicitó a la Junta adoptar las acciones necesarias para su aprobación por parte de la Comisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por: Buque, toda embarcación propia, fletada u operada comercialmente por empresas navieras nacionales o por empresas navieras de terceros países o comunidades de países. Empresa naviera nacional, aquella constituida y establecida en cualquiera de los Países Miembros y calificada como nacional por el Organismo Nacional Competente, conforme a su legislación. Artículo 2.- El acceso a las cargas a que se refiere la Decisión 314, para las empresas navieras de terceros países o comunidades de países, estará regido por el principio de reciprocidad, el cual podrá aplicarse comunitariamente sometiéndose a las normas consignadas en la presente Resolución. Antes de solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la aplicación comunitaria del principio de reciprocidad, los Países Miembros deberán agotar las negociaciones directas y aplicar sus disposiciones legales pertinentes, a fin de procurar la superación -2- de las medidas restrictivas que estén afectando o pudieran afectar a las empresas navieras nacionales.

Artículo 3.- Cuando terceros países o comunidades de países impongan a las empresas navieras nacionales cualquier tipo de limitación o establezcan restricciones, exclusiones o un trato discriminatorio para el acceso a las cargas, los Países Miembros adoptarán en reciprocidad medidas de restricción total o parcial a las empresas navieras de dichos países o comunidades de países, aun cuando éstas se encuentren asociadas con empresas navieras nacionales.

Artículo 4.- Cuando un País Miembro considere que sus empresas navieras nacionales están siendo o pudieran ser afectadas por normas o medidas restrictivas o discriminatorias de terceros países o comunidades de países, podrá solicitar a la Junta que autorice la aplicación del principio de reciprocidad a nivel de la Subregión. A tal efecto, se adoptará una Resolución que será de aplicación obligatoria en todos los Países Miembros, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena o en la fecha y forma que en ella se determine.

Las correspondientes medidas de restricción total o parcial serán aplicadas por los Organismos Nacionales Competentes de transporte acuático, en sus respectivos territorios. Artículo 5.- El País Miembro que solicite a la Junta la aplicación del principio de reciprocidad a un tercer país o comunidad de países, lo hará de manera fundamentada y señalará con precisión la restricción que está afectando o pueda afectar a su comercio exterior, su transporte marítimo o sus empresas navieras nacionales.

Asimismo, propondrá sustentadamente las medidas restrictivas que, a su criterio, deben ser impuestas en la aplicación de la reciprocidad y acompañará la información que demuestre que se han agotado las gestiones previas previstas en el segundo párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Toda solicitud deberá ser presentada por intermedio del Organo de Enlace respectivo.

Artículo 6.- Recibida la solicitud por la Junta, ésta será puesta inmediatamente en conocimiento de los demás Países Miembros, los cuales evaluarán y recomendarán las medidas pertinentes a ser establecidas. Para ello, dispondrán de un plazo no mayor de veinte días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada.

Asimismo, dentro de dicho plazo se podrá convocar al Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático a reunión extraordinaria a objeto de recabar su opinión. Con base en las opiniones de los Países Miembros, o del Comité en caso de haberse reunido, y en la demás información de que se disponga, la Junta dictará su Resolución. El organismo comunitario tendrá un plazo no mayor de veinte días calendario para resolver, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

Las opiniones presentadas extemporáneamente se podrán tener por presentadas. no Artículo 7.- Superadas las causas que motivaron la aplicación de las medidas, la Junta podrá revocar la Resolución, de oficio o a solicitud de cualquiera de los Países Miembros. -3- En todo caso, antes de proceder a la revocatoria de la medida, se dará oportunidad a los Países Miembros de expresar su opinión al respecto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE