ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 431 12 de setiembre de 1996 RESOLUCION 431 RESOLUCION 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para las plantas y para la economía de los países; Que la armonización de las medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para la consolidación del mercado ampliado andino, y para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas al interior de la Comunidad Andina, así como entre ésta y terceros países;
Que las medidas fitosanitarias aplicadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina deben sujetarse a los principios establecidos en el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio; Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal acordó, en su Decimotercera Reunión, recomendar a la Junta la adopción de la presente Norma sobre Requisitos Fitosanitarios para el Comercio de Productos Agrícolas;
RESUELVE
Artículo 1.- Para la importación de productos vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos que se indican para cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- El Anexo 1 de la presente Resolución será modificado, o ampliado progresivamente con la incorporación de requisitos fitosanitarios para otros productos vegetales, mediante Resolución de la Junta, previo concepto del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal.
Artículo 3.- La Junta efectuará una revisión permanente de la presente Norma con el fin de asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no se constituyan en restricciones al comercio, y de adecuarla a la situación fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances científicos y tecnológicos en materia de sanidad vegetal. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo el derecho de los Países Miembros a recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 43 del Acuerdo si consideraran que son objeto de una restricción al comercio.
Artículo 4.- Ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados. -2- Artículo 5.- El requisito de que un producto proceda de áreas libres de determinada plaga, no se aplicará en los casos en que el país importador esté afectado por la misma plaga y no tenga áreas libres, de acuerdo con el respectivo Inventario nacional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales.
Artículo 6.- Para la aplicación de los requisitos fitosanitarios se utilizarán las definiciones que se establecen en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución. Artículo Transitorio Primero.- En los casos de productos vegetales que requieran de condiciones especiales de carácter sanitario para su ingreso al territorio de los Países Miembros, mientras las autoridades nacionales no hayan dotado a todos sus puntos de entrada de las facilidades necesarias para el cumplimiento de tales condiciones, el ingreso se realizará por los puntos de entrada que se indican en el Anexo 3 de la presente Resolución y los demás que habiliten las autoridades correspondientes, de lo que notificarán a la Junta.
Artículo Transitorio Segundo.- Las solicitudes de registro de normas fitosanitarias nacionales, que se encuentren en trámite ante la Junta del Acuerdo de Cartagena en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en ésta. Artículo Transitorio Tercero.- En tanto se adopta una norma andina sobre establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas específicas, en sustitución del requisito de área libre se aplicarán los siguientes: a) Que la plaga en cuestión no se haya presentado en el área de procedencia del producto durante los últimos doce meses, lo cual deberá ser acreditado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria; y b) Que el producto esté libre de dicha plaga en el momento de la exportación. No obstante, el requisito de área libre se aplicará, cuando corresponda, a las importaciones originarias o procedentes de terceros países que apliquen dicho requisito a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ANEXO 1 REQUISITOS FITOSANITARIOS POR PRODUCTOS ESPECIFICOS INDICE Página 1. Ajo 5 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Algodón Arroz Banano/Cambur/Plátano Cebolla de Bulbo Citrus/Cítricos Mango Melón Papa 7 9 11 12 13 17 18 19 10. 11. 12. 13. 14.
Rosal Sandía/Patilla Soya Tomate Uva/Vid 22 24 25 27 29 Significados BHINV- Bacteria Hongo Insecto Nemátodo Virus -5- Ajo Familia: Liliaceae Género y especie: Allium sativum 1. Semilla y material vegetativo para investigación: PF CF IF CPE 2. Semilla asexual para siembra comercial: CPPO PF RE OD SF CF IF TR 3. En caso necesario Requerido Debe provenir de áreas libres de: H- Colletotrichum dematium H- Urocystis cepulae Deben estar libres de: I- Aceria tulipae H- Botrytis bissoidea N- Ditylenchus dipsaci V- Onion yellow dwarf virus H- Puccinia alli I- Brachycerus spp.
I- Dispessa ulula I- Eumerus strigatus Debe llegar: - Libre de tierra, materia orgánica e impurezas En los lugares de siembra Requerido Requerido En caso necesario Bulbos frescos, refrigerados o congelados para consumo: PF CF IF DA TR 4. Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados de uso Requerido Requerido Requerido Debe llegar: - Libre de Trogoderma spp. y otros derméstidos de importancia económica En caso necesario Material procesado para consumo o uso industrial: PF CF IF No Requerido No Requerido Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. -6- OD PF RE SF TR Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. -7- Algodón Familia: Malvaceae Género: Gossypium spp. 1. Semillas y material vegetativo para fines de investigación: PF CF IF CPE 2.
Semillas para siembras comerciales y para uso industrial: CPPO PF CF RE IF OD TR SF 3. Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados para su uso En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de áreas libres de: I- Anthonomus grandis I- Anthonomus vestitus V- Cotton anthocyanosis luteovirus V- Cotton leaf crumple V- Cotton mosaic V- Cotton terminal stunt H- Phymatotrichum omnivorum B- Xanthomonas campestris pv malvacearum Estar Libres de: I- Catarata lepisma I- Earias sp.
I- Eutinobothrus brasilensis I- Horcias nubilelus I- Ñaupactus laucoloma I- Pectinophora scutigera I- Pectinophora gossypiella H- Polyspora lini I- Ptinus sp. H- Puccinia cacabata I- Sacadodes piralis I- Sylepta derogata I- Trogoderma granarium. Requerido Debe llegar libre de: - Tierra, - Semillas de otras especies vegetales En caso necesario En los lugares de siembra Fibra de algodón para uso industrial: PF CF OD Requerido Requerido Que la mercancía sea sometida a fumigación previo al embarque: - Las pacas, balas o fardos prensados provenientes de áreas infestadas de Anthonomus grandis deberán ser fumigadas en cámaras al vacío en el lugar de origen y para las procedentes de áreas libres, fumigadas con bromuro de metilo en cámara atmosférica normal, en el puerto de entrada, en caso necesario -8- IF IPR 4.
Requerido De conformidad con el CBPEE Tortas, harinas y residuos de algodón: PF No Requerido CF No Requerido IF Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. -9- Arroz Familia: Género y especie: Oryza sativa L. 1. Semilla y material de propagación destinados a la investigación: PF CF IF CPE 2.
Requerido Requerido Requerido En el lugar habilitado para su uso Semilla para venta local o siembras comerciales: CPPO PF CF RE IF OD SF TR 3. Gramineae En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de áreas libres de: H- Melanomma glumarum H- Oospora orizatorum B- Pseudomonas avenae B- Pseudomonas fuscovagine B- Pseudomonas glumae B- Pseudomonas syringae pv. syringae V- RYMV virus H- Sclerophthora macrospora H- Sclerospora macrocarpa V- Tungro rice virus H- Ustilaginoidea virens.
V- Virus del enanismo B- Xanthomonas campestris pv. oryzae B- Xanthomonas campestris pv. oryzicola Estar libres de: I- Caulophilus orizae I- Ephelis oryzae I- Nymphula depunctalis I- Ptinus sp. I- Trogoderma granarium Requerido Debe llegar: - Libre de tierra y de Trogoderma spp. - El control de las impurezas y semillas de malezas estará sometido a los porcentajes establecidos en las legislaciones nacionales En los lugares de siembra Desinfección o desinfestación en caso necesario Granos de arroz para consumo o uso industrial, incluido arroz pilado: PF Requerido CF Requerido IF Requerido TR En caso necesario.
IPR De países señalados en el CBPEE. RE Libre de Trogoderma granarium - 10 - 4. Harina y salvado de arroz: PF CF IF No Requerido No Requerido Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina. Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 11 - Banano/Cambur/Plátano Familia: Género y especie: Musa spp. 1. Germoplasma para investigación: PF CF RE IF CPE 2.
Requerido Requerido Permitido únicamente como cultivos "in vitro" Requerido En los lugares habilitados de uso Material para siembras comerciales o multiplicación: CPPO PF CF RE SF IF 3. Musaceae En caso necesario Requerido Requerido Sólo permitido el ingreso de plántulas "in vitro" provenientes de plantas madres indexadas y libres de: V- Abaca mosaic virus V- Arrebiatado virus V- Banana Bunchy Top V- Banana Streak Virus V- Cucumber mosaic H- Fusarium o.f.sp. cubense R. Taiwan H- Hoplobasidium musae H- Mycosphaerella fijiensis var. difformis En los lugares de plantación Requerido Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF CF RE Requerido Requerido Debe llegar de áreas libres de: I- Bactrocera spp Requerido en el lugar de producción, contra: I- Dysmicocus bispinosa H- Mychosphaerella fijiensis var. difformis Requerido TR IF Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 12 - Cebolla Familia: Género y especie: Allium cepa 1. de Semilla sexual o material de propagación para la investigación: PF CF IF CPE 2.
Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados de uso Semilla sexual para siembras comerciales: CPPO PF RE OD SF CF IF TR 3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo: PF CF IF OD RE TR 4. En caso necesario Requerido Provenir de áreas libres de: I- Aceria tulipae N- Ditylenchus dipsaci V- Onion yellow dwarf Estar libres de: I- Dyspessa ulula I- Eumerus tuberculatus I- Trogoderma spp.
Debe llegar libre de tierra y materia orgánica. En los lugares de siembra Requerido Requerido En caso necesario Requerido Requerido Requerido Deben llegar completamente limpios Debe provenir de áreas libres según lo indicado en numeral 2. En caso necesario Material procesado para consumo o uso industrial: PF CF IF No Requerido No Requerido Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO IF OD PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Inspección Fitosanitaria. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. Bulbo Liliaceae - 13 - Citrus/Cítricos Familia: Género y especie: Citrus spp. 1. Semilla sexual y material de propagación para investigación: PF CF IF CPE 2.
Rutaceae Requerido Requerido Requerido En lugares habilitados de uso Material de propagación vegetativa con fines comerciales: 2.1 Plantas y material de propagación vegetativa: PF CF RE (1) DA Requerido Requerido Debe provenir de material indexado o de áreas libres de: V- Citrus cachexia o Xylosporosis V- Citrange stunt virus V- Citrus ring spot virus V- Citrus stubborn micoplasma V- Citrus tristeza virus V- Citrus variegatum V- Cristacortis V- Declineo o Citrus Blight H- Deuterophoma tracheiphila V- Citrus exocortis viroide H- Guignardia citricarpa B- Citrus greening V- Virus de la impietratura V- Leprosis B- Pseudomonas syringae V- Psoriasis B- (Xanthomonas campestris p.v.citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri.
El material debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante el cultivo o encontradas libres de: I- Aceria sheldoni I- Aleurocanthus citrícola I- Aonidiella orientalis I Diaphorina citri I- Ceroplastes floridensis I- Cryptophlevia leucocreta H- Elsinoe fawceti H- Elsinoe australis I- Euproctis similis I- Icerya spp I- Lopholeucapis japonica I- Parlatoria ziziphus I- Panonychus citri I- Phyllocnistis citrella I- Planococcus kenyae I- Prays citri I- Pseudococcus citriculus I- Quadraspidiotus perniciosus N- Radopholus spp - 14 - I- Trioza erytreae N Xyphinema spp Debe llegar sin tierra, a raíz desnuda o en algún sustrato inerte y estéril Requerido En caso necesario En los lugares de siembra OD IF TR SF 2.2 Cultivos de tejidos "in vitro": PF CF DA Requerido Requerido Que el material provenga de plantas certificadas y libres de lo señalado en el 2.1 RE En los lugares de siembra Requerido Debe llegar "in vitro" SF IF OD 2.3 Semilla sexual para siembra: CPPO PF CF RE IF TR IPR OD SF 3.
En caso necesario Requerido Requerido Que las semillas provengan de áreas libres de: Según lo indicado en 2.1 RE Requerido En caso necesario En concordancia con el CBPEE Libre de tierra y material extraño En los lugares de siembra Frutos frescos: PF CF RE Requerido Requerido Deben llegar libres de: I- Anastrepha ludens I- Anastrepha suspensa I- Bactrocera spp I- Ceratitis rosa V- CTV (Citrus tristeza virus) I- Prays citri B- (Xanthomonas campestris pv. citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri H- Elsinoe fawcetti H- Elsinoe australis H- Guignardia citricarpa I- Aonidiella aurantii Requerido Deben llegar libres de tierra y material extraño. Tratamiento en caso necesario IF OD TR Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. - 15 - IF IPR OD PF RE SF TR Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario.
(1) El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis. - 16 - Mango Familia: Género y especie: Mangifera indica 1. Material de propagación con fines de investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En lugares habilitados de uso Materiales de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas y material de propagación vegetativa: CPPO PF CF RE OD SF IF TR En caso necesario Requerido Requerido Deben estar libres de: I- Iceria mangifera I- Melolontha melolontha B- Pseudomonas mangiferae H- Sclerotium delphini.
B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae Deben llegar libres de: Tierra, moluscos y materia orgánica En los lugares de siembra Requerido En caso necesario 2.2 Cultivos de tejidos "in vitro": PF CF IF DA SF Requerido Requerido Requerido Que el material proceda de plantas libres de: B- Pseudomonas mangiferae B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae Seguimiento en lugar de siembra 2.3 Semilla sexual para siembra: PF SF IF DA SF 3.
Requerido Requerido Requerido Estar libre de: I- Cryptorrhynchus mangiferae B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae Requerido Frutos frescos: PF CF Requerido Requerido Anacardiaceae - 17 - OD Los frutos deben venir libres de: I- Anastrepha suspensa I- Anastrepha ludens I- Bactrocera spp. I- Ceratitis rosa I- Conotrachellus nenuphar I- Cryptorrhynchus mangifera I- Lopholeucapis japonica I- Parthenolecanium persicae I- Quadraspidiotus perniciosus Antes del embarque, si es requerido De conformidad con el CBPEE Requerido TR IPR IF Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 18 - Melón Familia: Género y especie: Cucumis melo 1.
Semilla asexual destinada a investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En el lugar habilitado de uso Semillas asexuales destinadas a siembras comerciales: CPPO PF CF RE DA IF TR SF 3. En caso necesario Requerido Requerido Deben venir de plantaciones libres de: H- Cladosporium cucumerinum B- Pseudomonas lachrymans V- Squash mosaic virus B- Xanthomonas cucurbitae Deben llegar limpias Requerido En caso necesario En los lugares de siembra, eventualmente Frutos frescos para consumo: PF CF RE Requerido Requerido Deben venir libres de: I- Anastrepha grandis I- Bactrocera spp.
I- Myiopardalis pardalina I- Rhagoletis sp. H- Phyllosticta cucumerinum Requerido En caso necesario Deben llegar completamente limpios IF TR OD Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Tratamiento Fitosanitario. Cucurbitaceae - 19 - Papa Familia: Género y especie: Solanum tuberosum L. 1. Material de propagación destinado a investigación o experimentación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En el lugar habilitado de uso Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Semilla asexual: CPPO PF CF RE (1) OD IF SF TR En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de áreas libres de: V- Arracache virus oca strain V- Andean potato latent tymovirus N- Ditylenchus destructor V- Potato spindle tuber viroide V- Potato virus A V- Potato virus M V- Potato yellow dwarf I- Scrobipalpopsis solanivora (Tecla) V- Sugar beet curly top V- Tobacco necrosis virus V- Tobacco rattle virus V- Tobacco ring spot V- Tobacco virus T V- Virus del amarillamiento de las venas PYVV B- Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus V- Punta morada (MLO) H- Synchytrium endobioticum Estar libres de: H- Colletotrichun coccodes H- Helycobasidium spp I- Leveilulla solanacearum H- Oospora pustulans H- Ozonium texano var. parasiticum I- Epicaerus cognatus N- Globodera spp N- Meloidogyne spp N- Nacobus aberrans H- Phytophthora erythroseptica N- Pratylenchus spp.
I- Premnotrypes spp. B- (Pseudomonas solanacearum) = Burkholderia solanacearum B- Pseudomonas xanthoflora H- Streptomyces scabies Debe llegar libre de tierra y de materia orgánica Requerido En el lugar de siembra En caso necesario Solanaceae - 20 - 2.2 Cultivos de tejidos "in vitro": PF CF RE Requerido Requerido Que el material sea obtenido de plantas libres de: V- Andean potato motle virus V- Potato spindle tuber viroide V- Potato virus A V- Potato virus M V- Potato virus T V- Potato yellow dwarf virus V- Sugar beet curly top virus El material debe venir "in vitro" Requerido En el lugar de siembra OD IF SF 2.3 Semilla sexual para siembra: CPPO PF CF RE IF SF 3.
Papas/tubérculos para consumo o uso industrial: PF CF OD IPR IF 4. En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante su período vegetativo y encontradas libres de: V- Potato spindle tuber virus V- Andean potato motle virus Requerido En lugar de siembra Requerido Requerido Deben llegar libres de tierra, y materia orgánica De conformidad con lo establecido en el CBPEE Requerido Papa procesada: PF CF IF No Requerido No Requerido Requerido Abreviaturas: CBPEE CF CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. (1) El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis. - 21 - Rosal Familia: Género y especie: Rosa sp. 1.
Material de propagación con fines de investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En el lugar habilitado de uso Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas destinadas a multiplicación o plantaciones comerciales: CPPO PF CF RE OD TR IF SF En caso necesario Requerido Requerido Deben venir de viveros registrados y encontradas libres de: I- Achatina fúlica B- Agrobacterium rhizógenos I- Amphimallon majalis H- Botryosphaeria ribis I- Brachyrinus ovatus H- Coniothyrium sp.
H- Cylindrocladium spp. I- Emboloecia saizalitae I- Epichoristodes acerbella H- Leptosphaeria coniothyrium B- Pseudomonas syringae I- Quadraspidiotus perniciosus V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus V- Rose spring dwarf virus V- Strawberry latent ring spot I- Tortrix pronubana Deben llegar libres de tierra y libres de hojas En caso necesario Requerido En sitios de siembra 2.2 Material de propagación vegetativa: CPPO PF CF RE En caso necesario Requerido Requerido Debe venir de viveros registrados y encontrados libres de: I- Ceratina mandibulata I- Emboloecia saizalitae B- Pseudomonas syringae I- Quadraspidiotus perniciosus V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus.
V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus Rosaceae - 22 - V- Rose spring dwarf virus Requerido IF 2.3 Cultivos de tejidos "in vitro": PF CF RE Requerido Requerido Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas o cultivadas en áreas libres de: V- Rose flower break virus V- Rose leaf curl virus V- Rose mosaic virus V- Rose ring pattern virus V- Rose spring dwarf virus V- Strawberry latent ring spot virus.
Debe llegar solamente "in vitro" Requerido De acuerdo con lo que se establece en CBPEE En sitios de siembra OD IF IPR SF 3. Flores frescas de corte: PF CF IF DA Requerido Requerido Requerido Que esté libre de plagas Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 23 - Sandía/Patilla Familia: Género y especie: Citrulus vulgaris 1.
Semilla sexual con fines de investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En el lugar habilitado de uso Semilla sexual para siembras comerciales: CPPO PF CF RE DA IF SF 3. En caso necesario Requerido Requerido Deben estar libres de: H- Colletotrichum lagenarium Deben llegar libres de tierra, materia orgánica y material extraño Requerido En los lugares de siembra Frutos frescos para consumo: PF CF RE Requerido Requerido Deben estar libres de: I- Anastrepha grandis I- Bactrocera spp I- Myiopardalis pardalina Deben llegar limpios Requerido DA IF Abreviaturas: CF CPPO DA IF PF RE SF Certificado Fitosanitario de Origen.
Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Cucurbitaceae - 24 - Soya Familia: Género y especie: Glycine sp. 1. Semillas con fines de investigación: PF CF IF CPE
2. TR IF SF En caso necesario Requerido Requerido Deben provenir de áreas libres de: B- Corynebacterium flacumfaciens B- Pseudomonas syringae pv. glycinea V- African soybean dwartf V- Bean pod motle virus V- Soybean mild mosaic. Libres de: H- Peronospora manshurica I- Bruchus spp. I- Callosobruchus chinensis I- Caulophilus orizae En caso necesario Requerido En lugares de siembra Granos para consumo o uso industrial: PF CF RE OD TR IF IPR 4.
Requerido Requerido Requerido En los lugares habilitados de uso Semillas destinadas a siembras comerciales: CPPO PF CF RE 3. Leguminosae Requerido Requerido Que vengan libres de: I- Bruchus spp I- Callosobruchus chinensis. I- Trogoderma granarium Debe venir libre de impurezas Fumigación en el puerto de embarque en caso de cargamentos a granel Requerido De acuerdo con lo establecido en el CBPEE Producto procesado: PF CF IF RE No Requerido No Requerido Requerido Debe venir libre de Trogoderma granarium - 25 - Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constatación Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 26 - Tomate Familia: Género y especie: Lycopersicum sculentum 1.
Semilla con fines de investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En lugares habilitados de uso Semillas para siembras comerciales: CPPO PF CF RE TR IF SF 3. Solanaceae En caso necesario Requerido Requerido Deben provenir de Areas Libres de: B- Pseudomonas punctulans B- Pseudomonas syringae pv. tomato Deben estar libres de: H- Cercospora fuligena B- Corynebacterium michiganensis V- Cucumber mosaic virus I- Myrothecium roridiam V- Tomato bandy top virus V- Tomato black ring V- Tomato bunchy top V- Tomato lanudo del vaguithi V- Tomato ring spot V- Tomato spotted wilt V- Tomato yellow curl geminivirus I- Trogoderma granarium En caso necesario Requerido En lugares de siembra Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF CF RE Requerido Requerido Deben venir libres de: I- Anastrepha suspensa I- Bactrocera spp I- Rhagoletis spp Deben llegar completamente limpios y sin material extraño En caso necesario Requerido De acuerdo con el CBPEE OD TR IF IPR Abreviaturas: CBPEE CF CPE CPPO DA Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constancia Previa en el País de Origen Declaración Adicional. - 27 - IF IPR OD PF RE SF TR Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario. Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 28 - Uva/Vid Familia: Género y especie: Vitis vinifera 1.
Material de propagación para investigación: PF CF IF CPE 2. Requerido Requerido Requerido En lugares habilitados de uso Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas y material de propagación vegetativa: CPPO PF CF RE SF IF TR OD En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de áreas libres de: V- Grapevine fanleaf virus H- Guignardia bidwelli I- Margarodes vitis B- Xanthomonas sp.
Estar Libres de: I- Brevipalpus chilensis H- Coniella diplodiella I- Daktulosphaira vitifoliae I- Lecaniun corni I- Partenolecanium persicae H- Plowright ribesia H- Phymatotrichum omnivorum H- Pseudopeziza tracheiphila I- Quadraspidiotus perniciosus H- Stereum sp. En los lugares de propagación Requerido En caso necesario Libres de tierra, materia orgánica y material extraño 2.2 Semilla sexual para siembra: CPPO PF CF RE SF TR IF OD 3.
En caso necesario Requerido Requerido Debe provenir de plantaciones libres de: V- Grapevine fanleaf virus En los lugares de siembra En caso necesario Requerido Deben llegar libres de tierra materia orgánica y material extraño Frutos frescos para consumo: PF CF RE Requerido Requerido Deben provenir de áreas libres de: I- Bactrocera spp. Vitaceae - 29 - I- Brevipalpus chilensis Deben venir libres de: I- Anastrepha ludens I- Anastrepha suspensa I- Ceratitis rosa I- Parthenolecanium persicae I- Quadraspidiotus perniciosus B- Xylella fastidiosa Deben llegar limpios y de cualquier material extraño En caso necesario Requerido DA TR IF 4.
Frutos secos (pasas): PF CF IF No Requerido Requerido Requerido Abreviaturas: CF CPE CPPO DA IF IPR OD PF RE SF TR Certificado Fitosanitario de Origen. Cuarentena de Postentrada. Constancia Previa en el País de Origen. Declaración Adicional. Inspección Fitosanitaria. Importación Prohibida o Restringida. Otras Disposiciones. Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos. Seguimiento Fitosanitario. Tratamiento Fitosanitario. - 31 - ANEXO 2 DEFINICIONES Area: El territorio de un determinado país, parte territorial de un país, territorios o partes de territorios de varios países oficialmente determinados. Area de cuarentena: Un área sometida a medidas fitosanitarias. Autoridad competente: La organización nacional de protección fitosanitaria oficialmente designada por el gobierno de su país, para encargarse de los asuntos de la sanidad y cuarentena vegetal.
Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. Area de producción: Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con características agroclimáticas definidas, donde se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación. Cargamento: Conjunto de plantas y productos vegetales, su envase y embalaje, que están cubiertos por un solo Certificado Fitosanitario, aunque el cargamento esté compuesto por uno o más lotes del mismo producto, siempre que provengan de una misma área de producción. Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina (CBPEE): Compendio informativo de las plagas y enfermedades que no existen en la Subregión Andina, y de los países afectados con las mismas, respecto a las cuales la Decisión 328 prohíbe o restringe la importación de productos de origen vegetal por parte de los Países Miembros.
Certificado Fitosanitario (CF): Documento oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, mediante el cual se acredita que las plantas, productos vegetales o agentes de control biológico, según el caso, cumplen con los requisitos sanitarios establecidos por el país importador. Constatación previa del país de origen (CPPO): Testimonio, con presentación de las pruebas técnicas respectivas, otorgado previo a la importación por las autoridades fitosanitarias del país de origen, mediante el cual se da cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos por el país importador.
Control fitosanitario: La supresión, contención o erradicación de una población de plagas. Contención: Aplicación de medidas sanitarias dentro y alrededor de un área infestada, para evitar la propagación de una plaga. Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción, establecimiento y propagación de plagas cuarentenarias, o para asegurar su control oficial.
Cuarentena de postentrada (CPE): Confinamiento oficial de plantas, productos vegetales o agentes de control biológico y su sometimiento a disposiciones fitosanitarias con fines de observación, limpieza, pruebas o tratamientos fitosanitarios, después del internamiento en el país importador. - 32 - Cultivo de tejidos in vitro: Material vegetal obtenido en laboratorio bajo condiciones controladas de humedad, temperatura, sanidad y medios de cultivo, con miras a la obtención de nuevas plantas exentas de plagas y enfermedades.
Declaración adicional (DA): Información específica referente a las condiciones sanitarias de un cargamento, solicitada por el país importador, y que debe constar en el Certificado Fitosanitario. Importación prohibida/restringida (IPR): Disposición fitosanitaria que prohibe o restringe la importación de productos vegetales, de manera específica.
Inspección fitosanitaria (IF): Inspección visual oficial de productos vegetales, agentes de control biológico, medios de transporte, lugares de producción, y sitios de almacenamiento, procesamiento y empaque, para verificar si existen plagas y enfermedades, y si se da cumplimiento a las disposiciones y requisitos fitosanitarios establecidos.
Legislación fitosanitaria: Leyes y normas básicas que confieren a la autoridad competente atribuciones legales para establecer disposiciones y medidas específicas de protección sanitaria a la producción agrícola. Material vegetal: Producto vegetal Medida fitosanitaria: Disposición oficial reglamentaria o de procedimiento, que tenga el propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas cuarentenarias.
Permiso Fitosanitario (PF): Documento oficial extendido por la autoridad competente del país importador, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en peligro, aun cuando dicha plaga exista en el área, pero no está extendida y se la mantiene bajo control oficial. Producto libre de una plaga: Cargamento que no contiene una plaga específica en números o cantidades que puedan ser detectadas por medio de la aplicación apropiada de procedimientos cuarentenarios.
Producto vegetal: Material de origen vegetal no manufacturado (incluidos los granos) o manufacturado, que por su naturaleza o por su proceso pueda constituir un riesgo para la introducción y diseminación de plagas y enfermedades. Requisitos específicos (RE): Condiciones o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de productos vegetales Seguimiento fitosanitario (SF): Observación posterior a la entrada, a la que es sometida el producto vegetal o el agente de control biológico en sus sitios de almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los lugares de multiplicación y desarrollo, con la finalidad de detectar plagas y enfermedades que pudiesen afectarlos. - 33 - Tratamiento sanitario (TR): Acción sanitaria preventiva o curativa determinada por la autoridad competente, con base en procedimientos oficialmente reconocidos, que se aplican a las plantas y productos vegetales para matar, eliminar o esterilizar las plagas y enfermedades.
El tratamiento en los casos específicos señalados en la norma se realizará en el puerto de llegada. - 34 - ANEXO 3 PUERTOS DE INGRESO Y TRANSITO DE PRODUCTOS AGRICOLAS En Bolivia Puerto Lacustre: - Desaguadero (Charaña), Departamento de La Paz. Puestos terrestres: - Tambo Quemado - Pisigua, Departamento Oruro Villazón, Departamento Potosí Bermejo - Yacuiba, Departamento Tarija Puerto Suárez, Departamento Santa Cruz Guayaramerín - Riberalta, Departamento Beni Aeropuertos: - El Alto, Departamento La Paz Viru - Viru, Departamento Santa Cruz Servicios de Correos En Colombia Aeropuertos: - Eldorado, Santafé de Bogotá José María Córdova, Medellín Alfonso Bonilla Aragón, Cali Ernesto Cortizzos, Barranquilla Simón Bolívar, Santa Marta Sesquicentenario, San Andrés Palo Negro, Bucaramanga Matecaña, Pereira Santa Ana, Cartago Rafael Nuñez, Cartagena Puertos marítimos y fluviales: - Barranquilla Buenaventura Cartagena Santa Marta Tumaco Leticia San Andrés Turbo - 35 - Puestos o Pasos Fronterizos: - Cúcuta Ipiales Leticia Maicao Servicios de Correos En Ecuador Aeropuertos: - Mariscal Sucre, Quito Simón Bolívar, Guayaquil Puertos marítimos y fluviales: - Guayaquil Manta Esmeraldas Puerto Bolívar Puestos terrestres: - Tulcán Macará Huaquillas Zapotillo Servicios de Correos En Perú Servicio de correos: - Aduana Postal de Lima Aeropuerto: - Jorge Chávez, Lima Puertos marítimos y fluviales: - El Callao Matarani Salaverry Iquitos Paita Ilo - 36 - Puestos fronterizos: - Aguas Verdes, Tumbes Santa Rosa, Tacna Desaguadero, Puno La Tina, Piura Servicios de Correos En Venezuela Aeropuertos: - Simón Bolívar, Maiquetía La Chinita, Maracaibo Arturo Michelena, Valencia Puertos marítimos y fluviales: - La Guaira Maracaibo Puerto Cabello Guanta Cumaná Ciudad Bolívar Puerto Cumarebo Tucacas Puestos terrestres: - San Antonio, Táchira Boca de Grita, Táchira Ureña, Táchira Santa Elena de Uairén, Bolívar Paraguachón, Zulia Guasdualito, Apure Servicios de Correos: - Aduana Postal de Caño Amarillo, Caracas. *****