JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 433CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1996-09-24

REGLAMENTO DEL CONTENIDO Y FORMATO DE LA TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM)

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 433 24 de septiembre de 1996 RESOLUCION 433 RESOLUCION 433 Reglamento del Contenido y Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 397 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Decisión 397 dispone que la Junta del Acuerdo de Cartagena establecerá, mediante Resolución, el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración; Que la Tarjeta Andina de Migración debe contener la información necesaria que toda persona está obligada a proporcionar al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los Países Miembros, a efecto de ejercer los controles correspondientes;

Que es necesario que los países que integran el Acuerdo de Cartagena cuenten con un documento uniforme de control migratorio que facilite el movimiento de personas e incentive el turismo;

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la misma que consta como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Tarjetas Andinas de Migración serán numeradas consecutivamente en cada País Miembro y se emitirán en un original y tantas copias, conforme los requerimientos de los organismos nacionales que se encargan del control migratorio y de la recopilación y procesamiento de la información prevista en ella.

Para el original se usará papel de color blanco, y en la impresión del formato e información requerida se utilizará tinta de color negro. Artículo 3.- La Tarjeta Andina de Migración tendrá una dimensión de ciento cincuenta mm de largo por ciento diez mm de ancho. En la parte superior izquierda estará impreso el logotipo del Acuerdo de Cartagena y a la derecha el nombre del país que la expide.

Debajo del nombre del país de expedición se colocará su número consecutivo correspondiente. Estará precedido por la identificación del País Miembro respectivo, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: BO, en Bolivia; CO, en Colombia; EC, en Ecuador; PE, en Perú y VE, en Venezuela. Dentro del recuadro y en la parte superior central constará el nombre "Tarjeta Andina de Migración", y en la parte inferior izquierda habrá un espacio destinado para la impresión del "SELLO DE ENTRADA" y a la derecha otro para el "SELLO DE SALIDA".

Artículo 4.- Cuando la impresión de la Tarjeta la realicen las empresas de transporte, ésta deberá imprimir en la parte inferior derecha, fuera del recuadro, el logotipo o el nombre de la empresa. -2- Artículo 5.- La Tarjeta Andina de Migración contendrá la siguiente información, y cada dato estará precedido de un número o código el cual lo identificará: - 01 APELLIDO (S) 02 NOMBRE (S) 03 NACIONALIDAD 04 PAIS DE NACIMIENTO 05 PAIS DE RESIDENCIA Y DIRECCION 06 FECHA DE NACIMIENTO 07 SEXO 08 OCUPACION 09 TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE 10 PAIS QUE EMITIO EL DOCUMENTO 11 MEDIO DE TRANSPORTE Y NOMBRE DE LA EMPRESA 12 MOTIVO DEL VIAJE 13 DIRECCION EN (se imprimirá el nombre del país de arribo) 14 DIAS DE PERMANENCIA 15 TIPO DE VISA Artículo 6.- La Tarjeta Andina de Migración será impresa en los idiomas castellano e inglés. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE -3- ****