ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 441 10 de diciembre de 1996 RESOLUCION 441 RESOLUCION 441 Solicitud del Gobierno de Colombia sobre Requisito Específico de Origen para motocicletas LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo IV y los Artículos 83 y 84 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 9 y 293 de la Comisión y la Resolución 426 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del 19 de septiembre de 1996 del Ministerio de Comercio Exterior, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para las motocicletas de la subpartida NANDINA 8711.20.00; Que existe en la Subregión un mercado de motocicletas abastecido fundamentalmente por terceros países y que el establecimiento de un Requisito Específico de Origen para el producto en cuestión debe formar parte de un programa más amplio que permita el aprovechamiento del mercado ampliado andino;
Que es necesario contar con mayores escalas de producción para propiciar el desarrollo de componentes subregionales; Que se siguieron los criterios y procedimientos establecidos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen en la Resolución 426, al final de los cuales la Junta considera conveniente impulsar un Convenio de Complementación Industrial;
Que corresponde a la Junta pronunciarse sobre la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia;
RESUELVE
Artículo 1.- Aplazar la fijación de Requisito Específico de Origen para las Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3, de la subpartida NANDINA 8711.20.00. Artículo 2.- La Junta presentará a los Países Miembros, a más tardar el 30 de marzo de 1997, una propuesta de Convenio de Complementación para la industria de motocicletas, el cual incluirá, entre otros, compromisos relativos a normas de origen para los productos del sector.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE