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RESOLUCIÓN N° 462CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1997-03-25

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN 444 (PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERÍODO ABRIL DE 1997 - MARZO DE 1998)

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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 462 25 de marzo de 1997 RESOLUCION 462 RESOLUCION 462 Modificaciones a la Resolución 444 (Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 marzo de 1998) LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371, 392 y 402 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 444 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 402 armonizó la Franja de la Carne de Cerdo eliminando la excepción establecida para Venezuela en el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371; Que la Decisión 402 incorporó como productos vinculados a la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios las subpartidas NANDINA: 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos, 1602.41.00 Jamones y trozos de jamón, de la especie porcina, y 1602.42.00 Paletas y trozos de paletas, de la especie porcina;

Que Venezuela, mediante comunicación del 31 de enero de 1997 del Ministerio de Industria y Comercio, incluyó en la lista de subpartidas NANDINA que se retiran del Anexo 4 de la Decisión 396, en cumplimiento de la reducción correspondiente al año 1997, las siguientes que pertenecen al Sistema Andino de Franjas de Precios: 0203.11.00; 0203.12.00; 0203.21.00; 0203.22.00; 0402.21.11; 0402.21.19; 0402.29.11 y 0402.29.19;

Que es necesario precisar el alcance de la aplicación de las tablas aduaneras, definido en el primer párrafo del acápite "Aplicación" de las notas explicativas anexas a la Resolución 444, debido a que dicho párrafo no contempla la situación de los productos excluidos transitoriamente de la zona de libre comercio por parte del Perú; Que estos cambios deben ser incorporados a las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios con vigencia entre el primero de abril de 1997 y el treinta y uno de marzo de 1998, que fueron establecidas mediante la Resolución 444 de la Junta;

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar los siguientes cambios a la Resolución 444 de la Junta, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 240 del 14 de diciembre de 1996: a) En el Cuadro del artículo 1, página 1.56, eliminar la fila denominada "Carne de Cerdo (Venezuela)". b) En el Anexo I, "Precios Internacionales CIF en dólares constantes por tonelada", página 6.56, eliminar las cifras 0,86, 1 559 y 1 801 ubicadas en las casillas correspondientes a las filas "Venezuela" y columna "Carne de Cerdo". -2- c) En la Tabla 6 del Anexo II, "Tabla Aduanera de la Carne de Cerdo y Productos Vinculados", páginas 19.56 a 22.56, incluir los siguientes productos como vinculados a la Franja de la Carne de Cerdo: - 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. - 1602.41.00 Jamones y trozos de jamón, de la especie porcina. - 1602.42.00 Paletas y trozos de paletas, de la especie porcina. d) Eliminar la "Tabla 6 (Venezuela) Tabla Aduanera de la Carne de Cerdo y Productos Vinculados (Venezuela)", páginas 23.56, 24.56 y 25.56. e) En la Tabla 8 (Venezuela) del Anexo II, "Tabla Aduanera de la Leche Entera y Productos Vinculados (Venezuela)", página 42.56, eliminar la Nota de pie de página. f) En el Apéndice "Productos del Sistema Andino de Franjas de Precios", página 54.56, incluir los productos indicados en el literal c) del presente artículo. g) Al final del primer párrafo del acápite "Aplicación", en la página 7.56, agregar el siguiente texto: "Asimismo, las tablas aduaneras son aplicables a los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios originarios y procedentes del Perú, que no estén incorporados a la Zona de Libre Comercio del Grupo Andino.".

Artículo 2.- Publíquense los nuevos Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998, con las modificaciones incorporadas. Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE