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RESOLUCIÓN N° 472CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1997-05-05

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 52 DEL 5 DE MAYO DE 1997

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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Rescilución 472 5 de mayo de 1997 RESOLUCION 472 RESOLUCION 472 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la. segunda quincena de mayo de 19897, correspondientes a la Circular N* 52 del 5 de mayo de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Trib nal de Justicia del Acuérdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimierto de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 482 y 466, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratedo de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte si aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Precios de Referenciz. del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de ¡mayo de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t: 0203.29.00 Carne de cerdo 2038 (Dos mil noventa y ocho) 0207.14.00 Trozos de pollo 880 (Ochocientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera: 2179 (Dos mil ciento setenta y nueve) 1001.10.90 Trigo 216 (Doscientos dieciséis: 1003.00.90 Cebada 1585 (Ciento cincuenta y cinco) 1005.80.11 Maíz amarillo 147 (Ciento cuarenta y siete) 1005.90.12 Maíz blanco 173 — (Ciento setenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 362 (Trescientos sesenta y dos) 1201.00.80 Soya en grano 345 (Trescientos cuarente y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 569 — (Quinientos sesenta y nueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 613 (Seiscientos trece) 1701.11.90 Azúcar crudo 275 (Doscientos setenta y cinco) 1701.98.00 Azúcar blanco 342 (Trescientos cuarenta y dos) £ 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos del Grupo Andino entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y sete.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial cel Acuerdo de Cartagena..:: Dada en la ciudad de Lira, Perú, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.:::: JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO AFICAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE