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RESOLUCIÓN N° 478CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1997-05-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 53 DEL 19 DE MAYO DE 1997

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ACUERDO DE CARTAGENA Ms JUNTA Resolución 478 19 de mayo de 1997 RESOLUCION 478 RESOLUCION 478 - Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 1997, correspondientes a la Circular N? 53 del 19 de mayo de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462 y 468, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autofidades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 1897, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR - - PRECIO DE REFERENCIA (USD/y 0203.29.00 Carne de cerdo 2106 (Dos mil ciento seis) 0207,14.00 Trozos de pollo 880 (Ochocientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 2179 (Dos mil ciento setenta y nueve) 1001.10.90 Trigo: 206 (Doscientos seis) 1003.00.90 Cebada 156 (Ciento cincuenta y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 144 (Ciento cuarenta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 170 (Ciento setenta) 1006,30.00 Arroz blanco 372 (Trescientos setenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 356 (Trescientos cincuenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 564 (Quinientos sesenta y Cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 605 (Seiscientos cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 256 (Doscientos sesenta y seis) 1701.99.00 Azúcar blanco 345 (Trescientos cuarenta y cinco) -2- Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos del Grupo Andino entre el primero y el quince de - junio de mil novecientos noventa y siete.

Ñ Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión Y de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días dej mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA. RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE