ACUERDO DE CARTAGENA pen. JUNTA Resolución 479 22 de mayo de 1997 RESOLUCION 479 RESOLUCION 479 Dictamen 09-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la aplicación de la Decisión 370 de la Comisión LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 15 y 61 del Acuerdo, los Artículos 2, 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, y la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 9 de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común establece que el Gobierno del Ecuador debía retirar 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común a más tardar el 31 de enero de 1997; Que, con fechas 23 de enero y 20 de febrero de 1997, la Junta envió al Subsecretario de Comercio Exterior e integración del Ministerio de Comercio Exterior, industrialización y Pesca del Ecuador las comunicaciones J/DI/0047-97 y J/DI/0209A-97 respectivamente, mediante las cuales se solicitaba que remitiesen la nómina de 50 subpartidas que debían ser retiradas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común del Ecuador;
Que, con fecha 6 de marzo de 1997, el Director de Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador remitió a fa Junta el fax N2 57 DINT/GRAN, mediante el cual informaba que la nómina de las subpartidas retiradas sería notificada en los próximos días; Que, con fecha 24 de abril de 1997, la Junta remitió al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador la comunicación J/AJ/F 156-97, mediante la cual se le manifestó que, en vista que no se había recibido la respuesta a las comunicaciones J/D1/0047-97 y J/DI/0209A-97, se le solicitaba que en un piazo que no excediera de diez días calendario luego de recibida dicha nota, informara a la Junta sobre el cumplimiento de la referida Decisión. El Gobierno de Ecuador no dio respuesta a la nota de la Junta;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman parte de! ordenamiento jurídico comunitario. En ese sentido, el Artículo 5 del referido Tratado de Creación del Tribunal establece que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación"; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 del Tratado de Creación del Tribunal, "las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisión";: Que, el mandato contenido en el literal a) del Artícuio 15 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Junta a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión ” y, -2- Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "cuando la Junta considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por “escrito.
El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Junta emitirá dictamen motivado ";
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Ecuador, al no acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 370 de la Comisión, sobre Arancel-Externo Común, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, en especial del Artículo 61 del Acuerdo, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, y del propio artículo 9 $9 de la Decisión 370 de la Comisión.: Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de mayo de-mil novecientos noventa y siete. JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE