ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 482 2 de junio de 1997 RESOLUCION 482 RESOLUCION 482. Precios de. Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 1997, correspondientes a.la Circular N* 54 del 2 de junio de 1997 *: LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462 y 466, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino; Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/1) 0203.29.00 Carne de cerdo 2011 (Dos mil once) 0207.14.00 Trozos de pollo 880 (Ochocientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera -. 2106 (Dos mil ciento seis) 1001.10.90 Trigo 198 (Ciento noventa y ocho) 1003.00.90 Cebada 156 (Ciento cincuenta y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 139 (Ciento treinta y nueve) 1005.90.12 Maíz blanco - 164 (Ciento sesenta y cuatro) 1006.30.00 Arroz blanco 377 (Trescientos setenta y siete) 1201.00.90 Soya en grano 346 (Trescientos cuarenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 568 (Quinientos sesenta y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma. 592 (Quinientos noventa y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 271 (Doscientos setenta y uno) 1701.99,00 Azúcar blanco 353 (Trescientos cincuenta y tres) -2- Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos del Grupo Andino entre el dieciséis y el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de' su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. o. - ha RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARHETE '