[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 495 16 de julio de 1997 RESOLUCION 495 RESOLUCION 495 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 1997, correspondientes a la Circular N° 57 del 16 de julio de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 444, modificada con las Resoluciones 462, 466 y 489, la Junta debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 1997, son los siguientes: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 223 (Dos mil doscientos veintitrés) 0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 2 195 (Dos mil ciento noventa y cinco) 1001.10.90 Trigo 156 (Ciento cincuenta y seis) 1003.00.90 Cebada 144 (Ciento cuarenta y cuatro) 1005.90.11 Maíz amarillo 129 (Ciento veintinueve) 1005.90.12 Maíz blanco 138 (Ciento treinta y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 378 (Trescientos setenta y ocho) 1201.00.90 Soya en grano 325 (Trescientos veinticinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 556 (Quinientos cincuenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 551 (Quinientos cincuenta y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 271 (Doscientos setenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 352 (Trescientos cincuenta y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA