[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 002 5 de agosto de 1997 RESOLUCION 002 RESOLUCION 002 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 1997, correspondientes a la Circular N° 58 del 4 de agosto de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 984 (Un mil novecientos ochenta y cuatro) 0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 2 160 (Dos mil ciento sesenta) 1001.10.90 Trigo 167 (Ciento sesenta y siete) 1003.00.90 Cebada 141 (Ciento cuarenta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 133 (Ciento treinta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 142 (Ciento cuarenta y dos) 1006.30.00 Arroz blanco 373 (Trescientos setenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 317 (Trescientos diecisiete) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 555 (Quinientos cincuenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 524 (Quinientos veinticuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 279 (Doscientos setenta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 366 (Trescientos sesenta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Secretario General, a.i.