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RESOLUCIÓN N° 003CAN · Resolutions1997-08-11

DICTAMEN 15-97 DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ECUADOR EN LA APLICACION DE LA DECISION 370 DE LA COMISION SOBRE ARANCEL EXTERNO COMUN.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 003 11 de agosto de 1997 RESOLUCION 003 RESOLUCION 003 Dictamen 15-97 de Cumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador en la aplicación de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y la Resolución 479 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 22 de mayo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 479, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo No. 268 del 26 de mayo de 1997, mediante la cual dictaminó que, al no acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, según el cual el Gobierno del Ecuador debía retirar 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común a más tardar el 31 de enero de 1997, ese gobierno había incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y particularmente de los Artículos 61 del Acuerdo (actual Artículo 90), del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y del propio artículo 9 de la Decisión 370;

Que el 1 de julio de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador envió a la Junta la comunicación No. 230 DINT/GRAN, por medio de la cual aclaró sus retiros de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370. En la misma comunicación, el Gobierno de Ecuador notificó el retiro de un grupo de subpartidas del Anexo 2 de la misma Decisión y el traslado de otras subpartidas del Anexo 4 al Anexo 2;

Que, luego de analizar la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General estima que ha cesado el incumplimiento del artículo 9 de la Decisión 370 por parte de dicho gobierno;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que, mediante el retiro de 50 subpartidas de su lista de excepciones al Arancel Externo Común contenida en el Anexo 4 de la Decisión 370, el Gobierno del Ecuador ha puesto fin al incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que había sido declarado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante el Dictamen No. 09-97, correspondiente a la Resolución 479 de la Junta del 22 de mayo de 1997.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General