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RESOLUCIÓN N° 005CAN · Resolutions1997-08-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 59 DEL 18 DE AGOSTO DE 1997.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 005 18 de agosto de 1997 RESOLUCION 005 RESOLUCION 005 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 1997, correspondientes a la Circular N° 59 del 18 de agosto de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 023 (Dos mil veintitrés) 0207.14.00 Trozos de pollo 832 (Ochocientos treinta y dos) 0402.21.19 Leche entera 2 160 (Dos mil ciento sesenta) 1001.10.90 Trigo 172 (Ciento setenta y dos) 1003.00.90 Cebada 143 (Ciento cuarenta y tres) 1005.90.11 Maíz amarillo 133 (Ciento treinta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 148 (Ciento cuarenta y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 350 (Trescientos cincuenta) 1201.00.90 Soya en grano 334 (Trescientos treinta y cuatro) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 552 (Quinientos cincuenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 543 (Quinientos cuarenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 281 (Doscientos ochenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 370 (Trescientos setenta) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General