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RESOLUCIÓN N° 009CAN · Resolutions1997-09-02

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 60 DEL 2 DE SETIEMBRE DE 1997.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 009 2 de setiembre de 1997 RESOLUCION 009 RESOLUCION 009 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 1997, correspondientes a la Circular N° 60 del 2 de setiembre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 937 (Un mil novecientos treinta y siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 814 (Ochocientos catorce) 0402.21.19 Leche entera 2 027 (Dos mil veintisiete) 1001.10.90 Trigo 176 (Ciento setenta y seis) 1003.00.90 Cebada 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1005.90.11 Maíz amarillo 136 (Ciento treinta y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 153 (Ciento cincuenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 330 (Trescientos treinta) 1201.00.90 Soya en grano 322 (Trescientos veintidós) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 572 (Quinientos setenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 551 (Quinientos cincuenta y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 284 (Doscientos ochenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 375 (Trescientos setenta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General