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RESOLUCIÓN N° 013CAN · Resolutions1997-09-16

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 1997, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 61 DEL 16 DE SETIEMBRE DE 1997.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 013 16 de setiembre de 1997 RESOLUCION 013 RESOLUCION 013 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 1997, correspondientes a la Circular N° 61 del 16 de setiembre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 1997: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 761 (Un mil setecientos sesenta y uno) 0207.14.00 Trozos de pollo 843 (Ochocientos cuarenta y tres) 0402.21.19 Leche entera 2 027 (Dos mil veintisiete) 1001.10.90 Trigo 174 (Ciento setenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 151 (Ciento cincuenta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 137 (Ciento treinta y siete) 1005.90.12 Maíz blanco 151 (Ciento cincuenta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 310 (Trescientos diez) 1201.00.90 Soya en grano 329 (Trescientos veintinueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 574 (Quinientos setenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 553 (Quinientos cincuenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 280 (Doscientos ochenta) 1701.99.00 Azúcar blanco 358 (Trescientos cincuenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General