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RESOLUCION N° 037CAN · Resolutions1997-12-14

PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERIODO DE ABRIL DE 1998 - MARZO DE 1999

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 037 14 de diciembre de 1997 RESOLUCION 037 RESOLUCION 037 Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1998 - marzo de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413 y 422 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367, 389 y 450 de la Junta; y las Resoluciones 020 y 036 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 371 de la Comisión estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución: Producto Marcador Piso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t) Aceite crudo de palma 542 642 Aceite crudo de soya 568 642 Arroz blanco 338 390 Azúcar blanco 388 437 Azúcar crudo 291 324 Carne de cerdo 1 679 1 918 Cebada 149 171 Leche entera 2 228 2 434 Maíz amarillo 161 191 Maíz blanco 163 186 Soya en grano 282 312 Trigo 186 216 Trozos de pollo 1 355 1 456 Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General