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RESOLUCIÓN N° 046CAN · Resolutions1998-01-20

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 69 DEL 20 DE ENERO DE 1998.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 046 20 de enero de 1998 RESOLUCION 046 RESOLUCION 046 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 1998, correspondientes a la Circular N° 69 del 20 de enero de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 286 (Un mil doscientos ochenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 814 (Ochocientos catorce) 0402.21.19 Leche entera 1 993 (Un mil novecientos noventa y tres) 1001.10.90 Trigo 159 (Ciento cincuenta y nueve) 1003.00.90 Cebada 141 (Ciento cuarenta y uno) 1005.90.11 Maíz amarillo 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 159 (Ciento cincuenta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 340 (Trescientos cuarenta) 1201.00.90 Soya en grano 276 (Doscientos setenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 666 (Seiscientos sesenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 663 (Seiscientos sesenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 284 (Doscientos ochenta y cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 326 (Trescientos veintiséis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General