[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 057 16 de febrero de 1998 RESOLUCION 057 RESOLUCION 057 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 1998, correspondientes a la Circular N° 71 del 16 de febrero de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, modificada por la Resolución 036, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 243 (Un mil doscientos cuarenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 856 (Ochocientos cincuenta y seis) 0402.21.19 Leche entera 1 929 (Un mil novecientos veintinueve) 1001.10.90 Trigo 164 (Ciento sesenta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 136 (Ciento treinta y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 135 (Ciento treinta y cinco) 1005.90.12 Maíz blanco 166 (Ciento sesenta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 342 (Trescientos cuarenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 283 (Doscientos ochenta y tres) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 663 (Seiscientos sesenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 673 (Seiscientos setenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 268 (Doscientos sesenta y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 316 (Trescientos dieciséis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General