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RESOLUCIÓN N° 058CAN · Resolutions1998-02-16

RECURSO DE RECONSIDERACION SOLICITADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) DEL PERU EN CONTRA DE LA RESOLUCION 030 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 058 16 de febrero de 1998 RESOLUCION 058 RESOLUCION 058 Recurso de reconsideración solicitado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú en contra de la Resolución 030 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal g) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 344 que contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 24 de noviembre de 1997 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 307 la Resolución 030 de la Secretaría General, la cual contiene el Dictamen 016-97 de incumplimiento por parte del Gobierno del Perú en la aplicación de la Decisión 344 que contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; Que, conforme al artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, “los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquier Resolución de ésta…”;

Que, el 15 de enero de 1998 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú solicitó la reconsideración de la referida Resolución 030; Que, el artículo 30 literal g) del Acuerdo de Cartagena dispone que es función de la Secretaría General “mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto”;

Que, el artículo 3 literal h) del Reglamento de la Secretaría General establece que corresponde a la Secretaría General “mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto”; Que, el Gobierno del Perú ha señalado como organismo nacional de integración al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI);

Que, por motivos de seguridad jurídica, y a los fines de que la Secretaría General pueda estar segura de que en cada caso dispone de la posición oficial del País Miembro de que se trate, resulta necesario que los Países Miembros ejerzan los derechos y acciones que les confiere el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, a través de sus organismos acreditados o de sus representantes plenipotenciarios; y, Que, en consecuencia, en el presente caso, a fin de que el Gobierno del Perú pudiera solicitar la reconsideración de la Resolución 030, lo procedente hubiera sido que dicha solicitud hubiera sido presentada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración presentada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú. Artículo 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General