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RESOLUCIÓN N° 082CAN · Resolutions1998-05-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 77 DEL 18 DE MAYO DE 1998.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 082 18 de mayo de 1998 RESOLUCION 082 RESOLUCION 082 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 1998, correspondientes a la Circular N° 77 del 18 de mayo de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 798 (Un mil setecientos noventa y ocho) 0207.14.00 Trozos de pollo 796 (Setecientos noventa y seis) 0402.21.19 Leche entera 2 010 (Dos mil diez) 1001.10.90 Trigo 151 (Ciento cincuenta y uno) 1003.00.90 Cebada 123 (Ciento veintitrés) 1005.90.11 Maíz amarillo 126 (Ciento veintiséis) 1005.90.12 Maíz blanco 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 372 (Trescientos setenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 271 (Doscientos setenta y uno) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 705 (Setecientos cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 764 (Setecientos sesenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 224 (Doscientos veinticuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 291 (Doscientos noventa y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General