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RESOLUCIÓN N° 087CAN · Resolutions1998-06-03

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DE 1998, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR NO. 78 DEL 01 DE JUNIO DE 1998.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 087 3 de junio de 1998 RESOLUCION 087 RESOLUCION 087 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 1998, correspondientes a la Circular N° 78 del 1 de junio de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 306 (Dos mil trescientos seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 826 (Ochocientos veintiséis) 0402.21.19 Leche entera 1 984 (Un mil novecientos ochenta y cuatro) 1001.10.90 Trigo 150 (Ciento cincuenta) 1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho) 1005.90.11 Maíz amarillo 126 (Ciento veintiséis) 1005.90.12 Maíz blanco 143 (Ciento cuarenta y tres) 1006.30.00 Arroz blanco 367 (Trescientos sesenta y siete) 1201.00.90 Soya en grano 264 (Doscientos sesenta y cuatro) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 601 (Seiscientos uno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 735 (Setecientos treinta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 217 (Doscientos diecisiete) 1701.99.00 Azúcar blanco 292 (Doscientos noventa y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. NICOLAS LLOREDA Director General Encargado de la Secretaría General