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RESOLUCIÓN N° 103CAN · Resolutions1998-07-15

DICTAMEN 20-98 RECTIFICATORIO DEL DICTAMEN DE INCUMPLIMIENTO 12-98 POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN LA APLICACIÓN DE ARANCELES NACIONALES DISTINTOS AL ARANCEL EXTERNO COMÚN.

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[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 103 15 de julio de 1998 RESOLUCION 103 RESOLUCION 103 Dictamen 20-98 rectificatorio del Dictamen de incumplimiento 12-98 por parte de la República de Venezuela en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, la Resolución 090 y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 5 de junio de 1998, la Secretaría General expidió la Resolución 090, mediante la cual se emitió el dictamen 12-98, conteniendo una lista de 55 subpartidas NANDINA que reflejaban aranceles aplicados por Venezuela diferentes a los establecidos en la Decisión 370. La Secretaría General hizo referencia específicamente al siguiente ámbito de subpartidas: |2811294000 |6902201000 |8705400000 | |2818100000 |8408200000 |8705902000 | |2818200000 |8422309000 |8705909000 | |2822000000 |8437801100 |8708100000 | |2917392000 |8437801900 |8708291000 | |2922421000 |8443510000 |8708292000 | |2930106000 |8468201000 |8708293000 | |2930109000 |8474109000 |8708294000 | |3006600000 |8474209000 |8708299000 | |3213900000 |8474809000 |8708994000 | |3701309010 |8479200000 |9025111000 | |3812200000 |8479820000 |9602001000 | |3819000000 |8512900090 |9701100000 | |3926906000 |8515110000 |9701900000 | |4011500000 |8515310000 |9702000000 | |4016997000 |8515900000 |9703000000 | |4806200000 |8608000000 |9706000090 | |4813900000 |8705200000 | | |5911200000 |8705300000 | | Que, el Gobierno de Venezuela a través de nota del Ministerio de Industria y Comercio del 6 de junio de 1998, recibida en la Secretaría el 6 de julio de 1998, remitió la Resolución Conjunta Nº 3883 y 084 de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.456 del 19 de mayo de 1998, mediante la cual se modificaron niveles arancelarios para una lista de 38 subpartidas arancelarias dictaminadas en situación de incumplimiento de los compromisos asumidos con la Decisión 370 a través de la Resolución 090;

Que, efectuado el análisis en la Secretaría General se encontró que las 38 subpartidas mencionadas en el párrafo cuentan actualmente con niveles arancelarios acordes con lo establecido en la Decisión 370; Que dado que la Resolución conjunta venezolana que ajusta los niveles arancelarios de las citadas 38 subpartidas fue expedida con anterioridad a la emisión del Dictamen 12-98, cabe rectificar el mismo en el sentido que las subpartidas en estado de incumplimiento son las siguientes: |2811.29.40 |3213.90.00 |8422.30.90 | |2917.39.20 |3701.30.90.10 |8443.51.00 | |2922.42.10 |3926.90.60 |8515.31.00 | |2930.10.60 |4016.99.70 |8515.90.00 | |2930.10.90 |6902.20.10 |8705.20.00 | |3006.60.00 |8408.20.00 | |

RESUELVE

Artículo 1.- Rectificar el Dictamen 12-98, expedido mediante Resolución 090, en el sentido de que las diferencias existentes entre el arancel nacional aplicado por Venezuela y el Arancel Externo Común, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en particular, del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y de la Decisión 370 de la Comisión para las siguientes diecisiete subpartidas NANDINA: |2811.29.40 |3213.90.00 |8422.30.90 | |2917.39.20 |3701.30.90.10 |8443.51.00 | |2922.42.10 |3926.90.60 |8515.31.00 | |2930.10.60 |4016.99.70 |8515.90.00 | |2930.10.90 |6902.20.10 |8705.20.00 | |3006.60.00 |8408.20.00 | | Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General