[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 104 20 de julio de 1998 RESOLUCION 104 RESOLUCION 104 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 1998, correspondientes a la Circular N° 81 del 20 de julio de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 328 (Un mil trescientos veintiocho) 0207.14.00 Trozos de pollo 920 (Novecientos veinte) 0402.21.19 Leche entera 1 881 (Un mil ochocientos ochenta y uno) 1001.10.90 Trigo 141 (Ciento cuarenta y uno) 1003.00.90 Cebada 121 (Ciento veintiuno) 1005.90.11 Maíz amarillo 124 (Ciento veinticuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 139 (Ciento treinta y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 382 (Trescientos ochenta y dos) 1201.00.90 Soya en grano 277 (Doscientos setenta y siete) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 626 (Seiscientos veintiséis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 707 (Setecientos siete) 1701.11.90 Azúcar crudo 214 (Doscientos catorce) 1701.99.00 Azúcar blanco 283 (Doscientos ochenta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General