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RESOLUCIÓN N° 105CAN · Resolutions1998-07-23

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ECUADOR DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 086 PARA EL DIFERIMIENTO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LAS SUBPARTIDAS 1005.90.11, 1006,10.90 Y 2304.00.00, POR RAZONES DE EMERGENCIA NACIONAL.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL Resolución 105 23 de julio de 1998 RESOLUCION 105 RESOLUCION 105 Solicitud del Gobierno de Ecuador de reconsideración de la Resolución 086 para el diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00, por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 060 y 086 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación Nº 337 DINT/GRAN, recibida en esta Secretaría el 24 de junio de 1998, el Gobierno de Ecuador solicitó reconsideración de la Resolución 086 de la Secretaría General, mediante la cual se denegó una solicitud de dicho Gobierno para diferir el Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00, por razones de emergencia nacional;

Que recibida la comunicación del Gobierno de Ecuador, la Secretaría General procedió a comunicar a los Países Miembros, mediante notas Nos. SG/DI/0955-98, SG/DI/0956-98, SG/DI/0957-98, SG/DI/0958-98 y SG/DI/0959-98, fechadas todas el 26 de junio de 1998, sobre la referida solicitud de reconsideración; Que en la citada comunicación, el Gobierno de Ecuador manifiesta su desacuerdo por las razones aludidas en la Resolución 086, por cuanto ella desestimaría “las razones expuestas por el Ecuador como consecuencia de la situación climática que se soporta por efectos del fenómeno de El Niño, a la que hay que adicionar el alto déficit fiscal y la necesidad de emprender en mayores erogaciones para la reconstrucción nacional”;

Que, el mismo Gobierno añade que por las graves consecuencias sobre la producción agrícola derivadas del fenómeno climático de El Niño y la drástica caída en los precios internacionales del petróleo, “se vio abocado a expedir el Decreto 1207 del 27 de marzo de 1998, por el cual se modifica el arancel nacional de importaciones”, pues “esta medida de carácter temporal, permitirá obtener los recursos indispensables para desarrollar programas de reconstrucción, así como para la ayuda emergente a los damnificados, muchos de los cuales han quedado en absoluta indigencia”;

Que, tal como se señala en la parte considerativa de la Resolución 086 de la Secretaría General, “el alza en el arancel nacional aplicado en virtud al Decreto 1207 del Gobierno de Ecuador a las subpartidas a que hace referencia la presente Resolución, contribuye con los sobrecostos de importación de los productos en cuestión”; Que, mediante Resolución 094 del 26 de junio de 1998, la Secretaría General dictaminó el incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador derivado de la aplicación del mencionado Decreto 1207, que incluye las subpartidas a que hace referencia la presente Resolución y sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte del Gobierno de Ecuador;

Que el artículo 2 de la Resolución 060 de la Secretaría General establece que: “No se considerarán situaciones de emergencia nacional, aquellas que sean implícitas al desenvolvimiento de las operaciones comerciales o que se deriven de su propia naturaleza, ni aquellas ocasionadas por el incumplimiento de los compromisos previstos en el ordenamiento jurídico andino”; y, Que el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena establece que: “Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo”;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la solicitud de reconsideración de la Resolución 086 de la Secretaría General, presentada por el Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00, por razones de emergencia nacional. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General