[pic] COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 153 17 de noviembre de 1998 RESOLUCION 153 RESOLUCION 153 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 89 del 17 de noviembre de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 863 (Ochocientos sesenta y tres) 0207.14.00 Trozos de pollo 572 (Quinientos setenta y dos) 0402.21.19 Leche entera 1 981 (Un mil novecientos ochenta y uno) 1001.10.90 Trigo 152 (Ciento cincuenta y dos) 1003.00.90 Cebada 117 (Ciento diecisiete) 1005.90.11 Maíz amarillo 120 (Ciento veinte) 1005.90.12 Maíz blanco 130 (Ciento treinta) 1006.30.00 Arroz blanco 315 (Trescientos quince) 1201.00.90 Soya en grano 239 (Doscientos treinta y nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 629 (Seiscientos veintinueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 726 (Setecientos veintiséis) 1701.11.90 Azúcar crudo 204 (Doscientos cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 259 (Doscientos cincuenta y nueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General