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RESOLUCIÓN N° 169CAN · Resolutions1998-12-15

PRECIOS PISO Y TECHO Y TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDNO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA EL PERIODO ABRIL DE 1999 – MARZO 2000.

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COMUNIDAD ANDINA  SECRETARIA GENERAL   Resolución 169 15 de diciembre de 1998 RESOLUCION 169 RESOLUCION 169 Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1999 - marzo del 2000 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432 y 433 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367, 389 y 450 de la Junta; y la Resolución 165 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril de 1999 y el 31 de marzo del 2000, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución: Producto Marcador Piso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t) Aceite crudo de palma 602 689 Aceite crudo de soya 611 671 Arroz blanco 358 400 Azúcar blanco 384 447 Azúcar crudo 289 331 Carne de cerdo 1 578 1 883 Cebada 145 171 Leche entera 2 194 2 434 Maíz amarillo 161 192 Maíz blanco 161 187 Soya en grano 282 315 Trigo 180 216 Trozos de pollo 1 364 1 487 Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General