COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL Resolución 180 19 de enero de 1999 RESOLUCION 180 RESOLUCION 180 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 1999, correspondientes a la Circular N° 93 del 19 de enero de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 1999: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 352 (Un mil trescientos cincuenta y dos) 0207.14.00 Trozos de pollo 613 (Seiscientos trece) 0402.21.19 Leche entera 1 883 (Un mil ochocientos ochenta y tres) 1001.10.90 Trigo 149 (Ciento cuarenta y nueve) 1003.00.90 Cebada 121 (Ciento veintiuno) 1005.90.11 Maíz amarillo 121 (Ciento veintiuno) 1005.90.12 Maíz blanco 128 (Ciento veintiocho) 1006.30.00 Arroz blanco 331 (Trescientos treinta y uno) 1201.00.90 Soya en grano 235 (Doscientos treinta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 572 (Quinientos setenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 685 (Seiscientos ochenta y cinco) 1701.11.90 Azúcar crudo 216 (Doscientos dieciséis) 1701.99.00 Azúcar blanco 278 (Doscientos setenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General